Régimen recursivo contra Laudo Arbitral en Arbitraje Nacional

2025-10-01T21:15:00
Chile
Corte Suprema: régimen recursivo del Acta de Bases del Procedimiento prevalece por sobre el pactado en la cláusula arbitral
Régimen recursivo contra Laudo Arbitral en Arbitraje Nacional
1 de octubre de 2025
Por sentencia de fecha 22 de julio de 2025, en causa Rol N° 251.743-2023, la Corte Suprema declaró admisible un recurso de apelación interpuesto contra un laudo arbitral en el que se declaraba la disolución de una sociedad (el “Laudo Arbitral”), sin perjuicio de que los estatutos sociales establecían la improcedencia de recursos en su contra.

El caso se refiere a un arbitraje donde se demandó la disolución de una sociedad (la “Sociedad”), la que fue declarada por el Juez Árbitro del arbitraje en el correspondiente Laudo Arbitral. La Sociedad apeló contra esta decisión, recurso que fue declarado admisible, elevando los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por su parte, la demandante interpuso un falso recurso de hecho de conformidad con el artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil (“CPC”) solicitando a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago modificar lo resuelto por el Juez Árbitro y, en su lugar, declarar inadmisible la apelación promovida contra el Laudo Arbitral.

Con fecha 15 de noviembre de 2023, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago acogió el falso recurso de hecho y declaró inadmisible el recurso. Contra dicha resolución, la Sociedad promovió un recurso de casación en el fondo argumentando que la sentencia desconocía la voluntad de las partes expresada en el Acta de Bases del Procedimiento en que se había pactado expresamente que contra la sentencia definitiva procederían todos los recursos legales.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, señalando que este tipo de recurso solo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias inapelables que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, lo que no era el caso aquí, ya que la resolución impugnada solo resolvía un aspecto formal. Sin perjuicio de lo anterior, actuando de oficio, invalidó la resolución de la Corte de Apelaciones y declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad, ordenando que la Corte de Apelaciones le diera la tramitación correspondiente.

La Corte Suprema analizó el acuerdo procesal entre las partes, destacando que, aunque los estatutos sociales establecían que no procedían recursos contra la sentencia arbitral, en las Actas de Bases del Procedimiento las partes acordaron que procederían todos los recursos legales. Este acuerdo posterior modificó válidamente la cláusula original de los estatutos, en ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, enfatizando así la importancia de respetar la autonomía de las partes en el arbitraje, especialmente cuando acuerdan reglas procesales específicas, incluso si estas modifican acuerdos previos. 
1 de octubre de 2025