Intromisión en el derecho a la propia imagen de un artista fallecido

2022-07-06T08:25:00
España

El Tribunal Supremo declara la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del artista por usar su imagen en un festival

Intromisión en el derecho a la propia imagen de un artista fallecido
6 de julio de 2022

El pasado 16 de junio, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 486/2022 de 16 de junio en la que confirma la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de un artista fallecido por el empleo de su nombre y fotografía en el cartel anunciador de un festival de música en el que, entre otros artistas, actuaban los que habían formado parte de su grupo de música.

Con carácter preliminar, cabe destacar que el artista al que se refiere la sentencia es Germán Coppini, fundador y vocalista del grupo “Golpes Bajos”, fallecido en diciembre de 2013. Antes de entrar a analizar la sentencia, es preciso recordar que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (“LO 1/1982”), el ejercicio de las acciones de protección civil de la imagen de un fallecido corresponde a quien éste haya designado a tal efecto en su testamento y, no existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.

Aclarado este punto, a continuación entramos a analizar los hechos objeto de la sentencia.

En 2018, Iberia Festival S.L. (la “demandada”) organizó el festival de música “Iberia Festival” que se celebró los días 12 y 13 de octubre de 2018 y en el que actuaron los restantes miembros del grupo Golpes Bajos (el “festival”). Con anterioridad a la celebración del festival, se incluyó en un cartel publicitario una referencia a la actuación del grupo de música, incluyendo también el nombre y una fotografía del vocalista, mencionando que el concierto constituiría un homenaje al artista fallecido.

Ante esta situación, los hijos del artista, en su condición de hijos y herederos, enviaron un burofax a la entidad organizadora del festival solicitando el cese de la utilización del nombre y de la imagen de su padre con fines comerciales y lucrativos, alegando que la voluntad expresa de su padre fue no formar parte de ningún homenaje tras su fallecimiento. Ante la persistencia de la demandada, los herederos del artista interpusieron una demanda alegando que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de Germán Coppini, solicitando el cese de uso de su imagen y una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Si bien el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, la Audiencia Provincial de Madrid consideró que se había vulnerado el derecho a la propia imagen del artista y condenó a la demandada al pago de una indemnización de 20.000 euros.

Ante esta situación, la demandada interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo (el “TS”), alegando que concurría la excepción recogida en el artículo 8.1 de la LO 1/1982, que establece que no se considera intromisión ilegítima el uso de la imagen cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. En respuesta a este argumento, el TS aclara que la mención a que el concierto constituía un homenaje al artista fallecido, junto con el empleo de su nombre e imagen, en contra de la expresa voluntad de sus hijos, no constituye un interés cultural relevante que justifique la intromisión ilegítima en el derecho a la imagen del fallecido. Asimismo, el TS argumenta que el hecho de que el artista hubiera alcanzado un cierto grado de notoriedad no justifica cualquier uso de su imagen.

En definitiva, el TS destaca que, en el presente caso, el empleo de su imagen no responde al ejercicio de un derecho de información, sino a una finalidad publicitaria y comercial.

Teniendo esto en cuenta, el TS aprecia en este caso la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del artista y condena a la demandada al pago de una indemnización de 20.000 euros a sus hijos, al ser éstas las personas legitimadas para ejercer las acciones de protección civil del derecho a la propia imagen de su padre.

6 de julio de 2022