Monetización de la deducción I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades

2022-04-08T12:12:00
España
¿Qué incidencia tiene la cuota líquida mínima positiva en la monetización de la deducción por I+D+i? 
Monetización de la deducción I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades
8 de abril de 2022

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (“LPGE 22”) ha introducido una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”), con efectos para el ejercicio iniciado a partir de 1.1.2022. La nueva regulación establece que la cuota líquida positiva de los contribuyentes del IS afectados (aquellos con un volumen de operaciones superior a 20 millones de euros y los grupos fiscales) y que tributan al 25% no puede ser inferior del 15% de su base imponible (“BI”). Para los contribuyentes con un tipo impositivo del 30% el importe mínimo de cuota líquida ascenderá al 18% de su BI.

Esta nueva regulación, tal como se comentó en nuestro legal flash sobre la LPGE 2022 (al que puede acceder pinchando aquí), conlleva que pueda verse limitada la aplicación de las deducciones por inversiones o por actividades económicas, como la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (“deducción por I+D+i”).

Ante ello, cabe plantearse qué incidencia tiene esta nueva regulación de la cuota líquida mínima positiva en las siguientes posibilidades que ofrece el artículo 39.2 de la Ley del IS en relación con la deducción por I+D+i:

 > Aplicar la deducción por I+D+i por encima del límite general del 25% o 50% de la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición interna e internacional, hasta dejar reducida la cuota líquida a cero.

> En el caso de insuficiencia de cuota, solicitar el abono del exceso de la deducción a la Administración tributaria a través de la autoliquidación del IS (opción conocida como “monetización de la deducción”).

Todo ello con una penalización del 20% de la deducción y siempre y cuando se cumplan determinados requisitos materiales (de plantilla y de inversiones) y formales (informe motivado).

¿Es compatible el régimen del artículo 39.2 de la Ley del IS con la nueva regulación de la cuota líquida mínima? La monetización de la deducción por I+D+i no debería ser controvertida; pero la regulación plantea más dudas en la aplicación de la deducción sin límites hasta dejar la cuota líquida a cero.

A pesar del aparente mal encaje que presentan las dos regulaciones, el estudio de la cuestión lleva a concluir que existen argumentos para defender que el régimen del artículo 39.2 de la Ley del IS no debería verse perjudicado. No obstante, la nueva cuota líquida mínima del IS podría conllevar la aplicación de un mayor importe de deducción por la vía del artículo 39.2 de la Ley del IS, con el perjuicio del descuento del 20% por dicha parte.

Todavía no ha habido pronunciamientos de la Administración Tributaria. Será interesante ver la adaptación del modelo para la autoliquidación del IS 2022 (y que se aprobará dentro de un año), si no tenemos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos con carácter previo.

Una problemática parecida se puede plantear con la deducción relativa a la producción extranjera de largometrajes u obras audiovisuales y la posibilidad también de monetizar esta última deducción, según los artículos 36.2 y 39.3 de la Ley del IS.

8 de abril de 2022