Sobres de papel: las subvenciones finalistas desplazan el sobreprecio

2022-06-16T15:43:00
España

La Audiencia Provincial de Barcelona aplica la doctrina del pass-on en el cártel de los sobres

Sobres de papel: las subvenciones finalistas desplazan el sobreprecio
16 de junio de 2022

La sentencia núm. 198/2022, de 25 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona resuelve en segunda instancia la demanda interpuesta por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) contra varios fabricantes de sobres de papel, con base en la Resolución de la extinta Comisión Nacional de la Competencia -actual CNMC-, de 25 de marzo de 2013, que declaró la existencia de un cártel de fijación de precios y reparto de clientes en el mercado nacional de fabricación de sobres desde 1977 hasta 2010.

Los fabricantes demandados -ahora apelantes- alegaban la inexistencia del daño reclamado por el PSOE, dado que la adquisición y envío de sobres electorales estuvo subvencionada por el Estado durante todo el periodo de reclamación. En consecuencia, aducían que el daño reclamado debía excluirse o, en todo caso, minorarse, por el efecto del pass-on.

Atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), la Sala acuerda distinguir dos tipos de subvenciones a la hora de determinar el grado de traslación del eventual sobreprecio al Estado: (i) las subvenciones de carácter general; y, (ii) las subvenciones finalistas.

Por un lado, examina las subvenciones de carácter general, que otorgan una cantidad fija por cada voto y/o escaño, y se emplean para sufragar los gastos electorales ordinarios, que se encuentran limitados por Ley.

A pesar de que estos gastos electorales se encuentran cubiertos por las subvenciones generales, establece la sentencia que “de no existir el sobreprecio, la actora hubiera podido incrementar sus gastos electorales, destinando para ello ese sobreprecio o hubiera podido optimizar en mayor medida sus gastos”. En consecuencia, entiende la Sala que el perjuicio persiste y, por ende, el PSOE debe ser resarcido.

Sin embargo, lo anterior no aplica a las subvenciones finalistas, que se determinan en función del número de electores en cada una de las circunscripciones y sufragan los gastos electorales originados por el envío de sobres y papeletas electorales o de propaganda “que incluye, lógicamente, el gasto por adquisición de sobres”.

Contra lo sostenido por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona, entiende la Sala que el PSOE no resultó perjudicado y, por lo tanto, tampoco puede reclamar por ello puesto que “el gasto en que incurrió la demandante por la adquisición de los sobres, con el sobreprecio correspondiente, quedó cubierto íntegramente con la subvención finalista concedida por el Estado para el envío de propaganda electoral”.

En definitiva, la Sala distingue entre la naturaleza de una y otra subvención y, en relación con la subvención finalista, determina que se produce un desplazamiento íntegro del eventual sobreprecio “similar al que tiene lugar cuando se repercute total o parcialmente un daño (passing-on)”. Finalmente, concluye que deberán descartarse del cálculo del sobreprecio los gastos de adquisición de sobres sufragados con la subvención específica para esa partida.

Autoras: María Pérez Carrillo, Esther de Félix, Olga Andrés Ros y Rosa Maldonado Vera

16 de junio de 2022