Los contratos de apoyo en el project finance

2026-07-29T12:06:00
España

Alcance de las obligaciones de los sponsors a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo.

Los contratos de apoyo en el project finance
29 de julio de 2026

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado, en fechas muy próximas, dos sentencias relevantes para la práctica del project finance en España: la Sentencia 2896/2026, de 30 de junio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2896) y la Sentencia 3154/2026, de 13 de julio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:3154).

Estas resoluciones tienen por objeto el mismo contexto fáctico: la estructura de project finance empleada en la financiación de autopistas de peaje radiales españolas cuya concesión se adjudicó a principios de siglo. La arquitectura contractual es común: una sociedad concesionaria de la obra pública, una sociedad acreditada que canaliza la financiación, un sindicato de entidades financiadoras y unos socios o sponsors que suscriben un contrato de apoyo asumiendo compromisos adicionales en beneficio de dichas entidades.

En ambos casos, la concesionaria y la acreditada terminaron en concurso de acreedores y la concesión administrativa se extinguió, tras lo cual los acreedores —o sus cesionarios— reclamaron a los sponsors el cumplimiento de los compromisos asumidos en sendos contratos de apoyo:

  • En la STS 3154/2026 la cláusula controvertida del contrato de apoyo es la que establecía la obligación de los accionistas de abonar a las entidades acreditantes, en determinados supuestos de insolvencia o extinción de la concesión, una cuantía igual al saldo vivo de un crédito subordinado.
  • En la STS 2896/2026 la estipulación litigiosa obligaba al sponsor a desembolsar fondos para cubrir desviaciones al alza en los costes de construcción.

La coincidencia temporal, la identidad de la estructura contractual examinada y del contexto fáctico y la coherencia de los criterios aplicados por la Sala hacen que el análisis conjunto de ambas sentencias resulte útil para los operadores que intervienen en este tipo de operaciones.

Aspectos relevantes

Naturaleza del contrato de apoyo

Las sentencias coinciden en reconocer que el contrato de apoyo cumple una función de garantía o refuerzo del contrato de financiación, pero advierten de que el alcance obligacional concreto de cada compromiso depende del tenor literal y la finalidad específica de la cláusula de que se trate, sin que quepa predicar una naturaleza unitaria e indiferenciada del conjunto del contrato:

  • La STS 3154/2026 es particularmente expresiva al calificar la naturaleza de la obligación asumida por los sponsors: «aunque no se utilice el término garantía, está claro que lo pactado en dicha estipulación se trata de una superposición de obligaciones que refuerza el crédito de los bancos sindicados». Así, aunque la cláusula litigiosa “no contiene propiamente una fianza, sino una garantía condicional sui generis, cabe aplicar analógicamente el artículo 1847 del Código Civil relativo a la extinción de la fianza.
  • La STS 2896/2026, por su parte, no niega que el contrato de apoyo cumpla una función de garantía, pero rechaza que esa calificación pueda extenderse indiscriminadamente a todas sus cláusulas sin examinar el contenido concreto de cada una. Así, el Tribunal Supremo confirma que las sentencias de instancia apreciaron que «las partes contratantes configuraron una garantía, siquiera indirecta» y que «la sentencia recurrida no niega la vinculación entre los diversos contratos que unen a las partes». No obstante, matiza que dicha vinculación «no supone que la naturaleza de la garantía prevista en el contrato de apoyo sea la misma en todos los casos… con independencia del contenido de las cláusulas de cada contrato de apoyo».

Lo anterior conduce a que el Tribunal Supremo rechace la extrapolación automática de la doctrina de la Sentencia 117/2020, de 19 de febrero (ECLI:ES:TS:2020:499) que las partes invocan por haberse interpretado en ella el contrato de apoyo de otra autopista radial coetánea. En concreto, el fallo analizó diversas cláusulas del contrato de apoyo, en relación con las disposiciones del contrato de financiación, reforzándose la “íntima relación existente” entre ambos contratos.

En las sentencias aquí analizadas el Tribunal Supremo concluye que dicha doctrina no puede proyectarse automáticamente sobre otros contratos de apoyo por el mero hecho de compartir una estructura de financiación similar. La calificación jurídica y el alcance de los compromisos asumidos por los sponsors dependen del examen individualizado de cada cláusula concreta, sin que la mera identidad o similitud de la estructura de project finance subyacente permita trasladar mecánicamente las conclusiones de un caso a otro.

Primacía del criterio literal en la interpretación

En ambos casos, el núcleo de la controversia gira en torno a la interpretación de una cláusula específica del contrato de apoyo y la Sala confirma que la interpretación realizada por los tribunales de instancia se ajusta a la literalidad del pacto, y reitera la doctrina consolidada según la cual la interpretación de los contratos es función propia de los tribunales de instancia, no revisable en casación salvo que resulte ilógica, irracional o arbitraria.

El estándar común que ambas sentencias reafirman es el siguiente: el intérprete debe indagar la voluntad real de las partes, siendo el sentido literal de los términos el punto de partida cuando estos son claros (artículos 1281 y siguientes del Código Civil). Solo cuando la literalidad resulte contradictoria o ambigua procederá acudir a los restantes criterios hermenéuticos.

En materia de contratos de apoyo —frecuentemente extensos, complejos y redactados por profesionales altamente especializados—, la primacía del tenor literal cobra particular relevancia.

Ámbito y extensión de los compromisos del sponsor

Una de las conclusiones sustantivas más relevantes que comparten las resoluciones es que los compromisos asumidos por los sponsors en virtud de los contratos de apoyo constituyen obligaciones acotadas en su alcance temporal, material y cuantitativo, que deben interpretarse conforme a la finalidad concreta de cada cláusula.

Ello refuerza el espíritu que persiguen generalmente este tipo de acuerdos: que los compromisos de apoyo son instrumentales a la viabilidad del proyecto y, como tales, están limitados en su alcance temporal (solo mientras subsista la finalidad que los justifica) y material (solo frente a los supuestos expresamente contemplados).

Recomendaciones prácticas

A la vista de los criterios interpretativos y las conclusiones sustantivas de ambas sentencias, cabe formular las siguientes recomendaciones prácticas para la elaboración y negociación de contratos de apoyo o de sponsors en operaciones de project finance:

  • La redacción de cada cláusula de compromiso debe ser precisa y autónoma en la definición de sus presupuestos de activación, su alcance temporal, su límite cuantitativo y la finalidad específica a la que sirve. Lo determinante será siempre el contenido concreto del pacto.
  • En segundo lugar, desde la perspectiva de los financiadores, resulta aconsejable que los contratos de apoyo incluyan definiciones expresas de la naturaleza jurídica del compromiso (garantía, obligación de pago autónoma, promesa de cumplimiento a primer requerimiento, etc.) y que los supuestos de activación se redacten de forma objetiva y verificable, evitando remisiones implícitas a circunstancias cuya concurrencia pueda ser discutida.
  • Desde la perspectiva de los sponsors, la doctrina permite interpretar que cabe negociar límites temporales y materiales estrictos a sus compromisos, pues la lógica del project finance presupone mecanismos acotados de mitigación de riesgos vinculados a la viabilidad del proyecto.
  • Asimismo, conviene tener presente que, aunque existan cláusulas ampliamente estandarizadas en la práctica del project finance, resulta esencial adaptar cada compromiso a las circunstancias específicas del proyecto. La razón radica en la propia lógica de esta modalidad de financiación: son los flujos de caja del proyecto los que, en principio, deben satisfacer las obligaciones de reembolso. Esta adaptación, que exige un análisis técnico-jurídico riguroso y pormenorizado de cada operación, no solo dota de mayor coherencia al clausulado, sino que permite configurar estructuras verdaderamente ajustadas a la realidad económica y jurídica de cada proyecto.

En definitiva, la claridad, la especificidad, la congruencia interna del clausulado y su adaptación a las circunstancias concretas de cada proyecto son las mejores garantías de que los compromisos de apoyo producirán el efecto deseado por las partes —y solo ese efecto— cuando sean sometidos al escrutinio judicial.

29 de julio de 2026