Sentencia sobre legitimación pasiva de los fondos de titulización

2026-03-19T12:47:00
España
Criterio del Tribunal Supremo en el marco de litigios de consumo
Sentencia sobre legitimación pasiva de los fondos de titulización
19 de marzo de 2026

La Sentencia del Tribunal Supremo 1943/2025, de 22 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:5877) determina, de forma expresa, la legitimación pasiva de los fondos de titulización en acciones de nulidad en el ámbito de las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios con consumidores.

En el caso, varios préstamos hipotecarios concedidos entre 2006 y 2011 a dos consumidores por la misma entidad financiera habían sido cedidos a un fondo de titulización (FTA). En el marco de la ejecución de los préstamos por su incumplimiento, los prestatarios reconvinieron, ejercitando una acción de nulidad de diversas cláusulas (incluida la de gastos) y de restitución de cantidades.

Tanto en primera instancia como en apelación se negó la legitimación pasiva del fondo, pero el Tribunal Supremo estima el recurso y condena al fondo de titulización “en los mismos términos” que a la entidad financiera originadora.

El Alto Tribunal concluye que los fondos de titulización representados por sus sociedades gestoras tienen legitimación pasiva desde que se produce la cesión del crédito, en tanto el resultado del procedimiento puede afectarles directamente, incluso en vía ejecutiva.

El Tribunal Supremo, citando sus Sentencias 708/2021, de 20 de octubre de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:3767) y 576/2024, de 30 de abril (ECLI:ES:TS:2024:2126), extiende al ámbito de la legitimación pasiva su doctrina previa sobre legitimación activa de los fondos de titulización en créditos hipotecarios cedidos, construida sobre la idea de “concatenación de nexos jurídicos” entre los distintos sujetos de la titulización: la entidad cedente, emisora de los títulos hipotecarios, continúa siendo acreedora frente al deudor y, simultáneamente, se obliga frente al cesionario, partícipe de los títulos hipotecarios, en los términos de la emisión. Esta línea jurisprudencial y las citadas sentencias fueron objeto de análisis en nuestra Publicación | Titulización hipotecaria y legitimación activa de fondos de titulización.

El Tribunal Supremo enlaza además con su Sentencia 88/2024, de 24 de enero (ECLI:ES:TS:2024:226), en la que reconoció legitimación pasiva tanto al cedente-prestamista como al cesionario en un supuesto de nulidad por usura, destacando que la condena conjunta incrementa las garantías del prestatario, especialmente a efectos de ejecución. Puede verse el análisis de esta resolución en nuestro  Post | Efectos de la nulidad del préstamo en la cesión de créditos.

El criterio que se consolida en esta sentencia refuerza la amplitud de la legitimación –activa y pasiva– de los fondos de titulización en litigios de consumo relacionados con créditos titulizados, y se alinea con la jurisprudencia europea más reciente en materia de protección de consumidores y costas. En todo caso, debe ser tenido en cuenta a la hora de regular las relaciones entre los distintos sujetos que intervienen en la titulización.

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19 de marzo de 2026