El BCRP aprueba el reglamento del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias
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SuscribirmeEl Banco Central de Reserva del Perú (“BCRP”) ha aprobado, mediante la Circular No. 0017-2026-BCRP, de 14 de julio de 2026, el Reglamento del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias (el “Reglamento”), con el objetivo de establecer disposiciones transversales aplicables a este servicio de pago digital, independientemente de la infraestructura utilizada para su procesamiento, y fortalecer su seguridad, eficiencia e interoperabilidad dentro del Sistema Nacional de Pagos.
La norma se dicta en ejercicio de las facultades del BCRP como órgano rector del Sistema Nacional de Pagos. Las transferencias inmediatas con alias constituyen el principal instrumento de pago digital de bajo valor en Perú, cuyo dinamismo ha impulsado la incorporación de un nuevo creciente de proveedores de servicios de pago que operan a través de múltiples infraestructuras interoperables.
A continuación, se destacan los principales aspectos del Reglamento:
Nuevas entidades reguladas: Gestores y Proveedores de Directorios
El Reglamento incorpora dos nuevas categorías de entidades reguladas: los Gestores y los Proveedores de Directorio. Estas entidades se suman a los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”), a los Administradores y Participantes de las Infraestructuras de Pago, y a los Proveedores de Servicios Tecnológicos Críticos como sujetos obligados bajo la normativa.
Ambas categorías requieren autorización previa del BCRP para operar. Las entidades que se encuentren operando antes de la fecha de vigencia del Reglamento deberán presentar su solicitud de autorización ante el BCRP hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo continuar operando durante el proceso de evaluación.
Definición de “Alias”
El Reglamento define formalmente el concepto de Alias como “un identificador debidamente validado que se vincula al número de Cuenta de Fondos de los Usuarios. Puede ser el número de celular, el Documento Nacional de Identidad (DNI), u otros identificadores aprobados por el Banco Central”.
Esta definición sustituye la contenida en el Reglamento de Interoperabilidad, aprobado por la Circular No. 0024-2022-BCRP, y establece un marco unificado para la identificación de beneficiarios en transferencias inmediatas.
Características obligatorias del servicio
El Reglamento establece que el Servicio de Pagos Inmediatos con Alias debe reunir las siguientes características:
- Interoperabilidad: Cualquier usuario puede transferir fondos a cualquier otro usuario, independientemente de la entidad regulada que provea servicios al ordenante o al beneficiario.
- Moneda nacional: Se ofrece en soles peruanos utilizando cuentas de fondos.
- Disponibilidad continua: 24 horas del día, 365 días del año, con procesamiento en tiempo real o casi en tiempo real.
- Monto máximo por operación: S/ 30,000.00 (treinta mil soles), sin perjuicio de que las entidades reguladas puedan establecer límites menores o acumulados.
- Acreditación inmediata: El beneficiario debe recibir sus fondos en tiempo real o casi en tiempo real desde que se procesa la orden de pago.
Obligaciones de las entidades reguladas
El Reglamento establece un conjunto de obligaciones que deberán cumplir las entidades reguladas según su rol como PSP, Gestores y Proveedores de Directorio, o Administradores y Participantes de Infraestructuras de Pago, orientadas a garantizar la seguridad, calidad, continuidad y transparencia del servicio.
Entre las principales obligaciones destacan la prohibición de discriminación en el procesamiento de pagos inmediatos por el hecho de que el ordenante o beneficiario estén vinculados a otro PSP o Infraestructura de Pago y la obligación de informar al BCRP sobre nuevos productos, innovaciones o modificaciones relevantes que involucren pagos inmediatos con alias, entre otros, con un plazo mínimo de 30 días calendario antes de su implementación en marcha blanca o su lanzamiento al mercado, lo que ocurra primero.
Infracciones y sanciones
El Reglamento tipifica un conjunto de infracciones vinculadas al incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades reguladas y establece sus correspondientes sanciones.
Entrada en vigencia
El Reglamento entrará en vigencia a los 60 días calendario desde su publicación, plazo que se cumple el 12 de setiembre de 2026.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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