¿A partir de qué fecha opera en Cataluña el incremento aprobado de las tarifas del Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos?

No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEl Decreto ley 6/2025 duplicó las tarifas del Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos y creó un nuevo recargo aplicable, en su caso, en todos los municipios de Cataluña, permitiendo elevar también el recargo aplicable en la ciudad de Barcelona, como comentamos en nuestro Post | Novedades en el Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.
Esta norma tenía efectos, con carácter general, a partir del 1 de mayo de 2025, salvo el nuevo recargo municipal que se preveía expresamente que se comenzaría a aplicar a las estancias que se produzcan a partir del 1 de octubre de 2025. Sin embargo, han ocurrido una serie de acontecimientos que han impedido su plena entrada en vigor.
En primer lugar, el Consell de Garanties Estatutàries consideró que el Decreto ley 6/2025 era contrario al Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), ya que la creación de tributos propios debe hacerse mediante una ley del Parlament de Catalunya (artículo 203.5 del EAC). Puede consultar las conclusiones de su Dictamen pinchando aquí.
En segundo lugar, la convalidación de la norma se iba a producir con posterioridad a su entrada en vigor y a la fecha en que iba a producir sus efectos.
Por tanto, se decidió retrasar la entrada en vigor mediante el Decreto ley 9/2025, publicado el 30 de abril en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Dicho Decreto ley suspendió los efectos del Decreto ley 6/2025 hasta el día 1 de octubre de 2025 (en lugar del 1 de mayo de 2025).
El pasado 7 de mayo se votó la convalidación tanto del Decreto ley 6/2025 como del Decreto ley 9/2025. Así, el Decreto ley 6/2025 fue convalidado y se inició su tramitación como Proyecto de Ley. Sin embargo, el Decreto ley 9/2025 fue derogado por el Parlament.
Ante esta situación, el Govern anunció que publicaría un nuevo Decreto ley para conseguir esta suspensión. En concreto, el 14 de mayo de 2025 se ha publicado en el DOGC tanto la derogación del Decreto Ley 9/2025 como el nuevo Decreto ley 10/2025. De esta forma, se logra mantener la suspensión en todo momento.
A diferencia del Decreto ley 9/2025, el Decreto 10/2025 suspende los efectos del incremento de las tarifas del Impuesto hasta el primer período de liquidación que se inicie una vez que entre en vigor la ley que se está tramitando con origen en el Decreto Ley 6/2025. De esta forma, teniendo en cuenta los periodos de liquidación del Impuesto, previsiblemente se posponen los efectos del incremento de tarifas y de los recargos del Impuesto, aprobados por el Decreto ley 6/2025, al día 1 de octubre de 2025, salvo que la tramitación de esta ley finalice con posterioridad al 30 de septiembre 2025 —en cuyo caso sus efectos no se producirían antes del 1 de abril de 2026—.
Sin embargo, en estos momentos, queda el trámite de convalidación del Decreto ley 10/2025 por el Parlament para que mantenga su vigencia. Y en el supuesto que se convalide convendrá estar atentos a la tramitación de la Ley procedente del Decreto-ley 6/2025, que determinará, como se ha comentado, a partir de qué fecha el incremento de tarifas tiene efectos.
Ante esta situación, seguiremos informando del devenir de esta norma.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme