Mediante la Ley N°21.713 se incorporó en el N°18 del artículo 8° del Código Tributario una definición de “sostenibilidad tributaria”, entendida como un conjunto de medidas que un contribuyente implementa con el objeto de fomentar la cooperación mutua y transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Existe dos maneras mediante las cuales un contribuyente puede alcanzar dicho estándar: (i) mediante un acuerdo de cooperación suscrito con el Servicio de Impuestos Internos (“SII”); o (ii) mediante una certificación anual emitida por empresas certificadoras independientes. El SII mantendrá un registro de transparencia tributaria que indique los contribuyentes que hayan celebrado acuerdos de cooperación o cuenten con la certificación referida.
Con fecha 19 de junio de 2025, el SII publicó las Resoluciones Exentas N°70, 71, y 72 de 2025 (las “Resoluciones”), mediante las cuales, respectivamente: (i) estableció el procedimiento de registro de empresas certificadoras independientes; (ii) impartió instrucciones sobre el procedimiento para que empresas certificadoras independientes puedan otorgar la certificación anual de sostenibilidad tributaria a los contribuyentes; y (iii) estableció el contenido y procedimiento de suscripción y ejecución de acuerdos de cooperación entre el SII y grupos empresariales.
Las Resoluciones vienen a aclarar el sentido y alcance de la norma dispuesta por la Ley N°21.713.
En primer lugar, ellas establecen requisitos claros para las empresas certificadoras independientes que busquen registrarse como tales ante el SII. Asimismo, detallan los requisitos para que dichas empresas certifiquen que determinados contribuyentes cumplen con el estándar de “sostenibilidad tributaria”, al requerir, a modo de ejemplo, estándares internacionales de transparencia o divulgación de información de sus políticas o estrategias tributarias, evidenciar “buen comportamiento tributario”, contar con un “nivel de contribución impositiva que pueda ser explicada en base a criterios objetivos”, tener implementada una gobernanza fiscal, marco de control fiscal y matriz de riesgo en materias fiscales aprobada por el directorio o equivalente, contar con un apoderado de grupo empresarial registrado ante el SII, etc.
En cuanto a la celebración de acuerdos de cooperación por parte de grupos empresariales, también se especifican los requisitos para suscribirlos, los cuales son prácticamente equivalentes a aquellos necesarios para acogerse a la certificación por parte de empresas independientes, con ciertas diferencias menores. No obstante, durante las etapas de ejecución del acuerdo de cooperación se identifican ciertas diferencias con la certificación independiente (en el primer caso, no se certifica una realidad existente, sino que se define un plan de cumplimiento, que luego debe ser implementado, evaluado por el SII y luego certificado por el mismo).
Finalmente, y de particular relevancia para los contribuyentes, es el hecho de que el SII en forma expresa y pública señala los beneficios que tiene la celebración de acuerdos de cooperación, en particular: (i) otorga mayor certeza jurídica sobre las posiciones tributarias del grupo; (ii) permite obtener retroalimentación continua sobre la efectividad del marco de control fiscal del grupo; (iii) permite mejorar en los canales de comunicación con el SII; (iv) permite acceder a programas de fiscalización más acotados, oportunos y asistidos; (v) reduce la litigiosidad; (vi) permite un reconocimiento público del cumplimiento tributario responsable mediante la certificación de sostenibilidad tributaria e inclusión en el Registro de Transparencia Tributaria; (vii) mejora de la imagen institucional del grupo; (viii) incluso, el SII podrá otorgar prórrogas en la presentación de declaraciones juradas cuando un contribuyente o el grupo empresarial se encuentre certificado en sostenibilidad tributario o haya suscrito un acuerdo de cooperación.
En base a lo anterior, la certificación de sostenibilidad tributaria constituye un avance que sitúa a Chile en el estándar de países miembro de la OCDE en la materia, y puede ser una herramienta eficaz para que los contribuyentes puedan tener una relación más estrecha con la autoridad fiscal, de manera de reducir sus riesgos de fiscalización y litigación con la autoridad tributaria, y mejorar su imagen pública, adoptando medidas preventivas de cumplimiento y de minimización de riesgos fiscales.