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SuscribirmeIntroducción
La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2025, n.º 1763/2025 (ECLI:ES:TS:2025:5428) versa sobre la impugnación de una ampliación de capital por compensación de créditos de un socio con abuso de mayoría que provoca la dilución del socio minoritario.
Supuesto de hecho
Al acordarse el aumento el 26 de enero de 2018, una sociedad limitada (SL) tiene tres socios personas físicas: el minoritario (que tenía un poco más del 30 % del capital), otro socio (con un poco menos del 35 %) y otra socia, hija del anterior (también con un poco menos del 35 %). Se aprueba con los votos de padre e hija (y en contra el minoritario), e implica capitalizar un crédito del primero frente a la SL y que este pase a tener el 97,816 % del capital.
Resulta de interés que el minoritario propuso (sin éxito) “la aprobación de una ampliación de capital social mediante aportación dineraria que permita a los restantes socios mantener su participación y no ser diluidos”.
Abuso de mayoría
Como se recordará, tras la modificación del régimen de impugnación de acuerdos operada por la Ley 31/2014 se ha ampliado el catálogo de acuerdos contrarios al interés social para incluir en él los acuerdos impuestos “de manera abusiva por la mayoría” en perjuicio de la minoría aunque no se cause un daño al patrimonio de la sociedad (art. 204.1 LSC).
La norma identifica tres requisitos que deben concurrir cumulativamente para su aplicación:
- Que el acuerdo no responda a una necesidad razonable de la sociedad.
- Que se haya adoptado por la mayoría en interés propio.
- Que ocasione un perjuicio injustificado los demás socios.
Necesidad razonable
En este caso se discute si la ampliación de capital social por compensación de deudas responde a una necesidad razonable de la sociedad. El Supremo recuerda dos sentencias suyas anteriores sobre esta materia:
- Sí responde a dicha necesidad el caso de la STS de 10 de enero de 2023, n.º 3/2023 (ECLI:ES:TS:2023:32), que trata de una ampliación de capital para dar cumplimiento a un acuerdo de refinanciación vía conversión de créditos en participaciones:
- Responde a la necesidad inmediata de cumplir un acuerdo homologado para evitar frustrar el acuerdo de refinanciación, y que la sociedad quedara “abocada a la disolución y, en su caso, liquidación concursal”.
- Responde a la necesidad mediata de refinanciación, dada la “situación de crisis económica de la compañía que por deudas, esencialmente financieras, tenía fondos propios negativos”.
- No responde el caso de la STS de 11 de enero de 2023, n.º 9/2023 (ECLI:ES:TS:2023:33), reseñada en nuestro Post | Atesoramiento abusivo de beneficios. Trata de la impugnación de un acuerdo social de no reparto de dividendos que parece formalmente justificado en una obligación de “no distribuir o pagar dividendos” incluida en un contrato de refinanciación del grupo. Pero la sociedad del litigio dispone de reservas voluntarias por un importe más de cinco veces superior a la potencial deuda, y con tales reservas no repartir las ganancias deja de ser una “necesidad razonable” y pasa a “convertirse en una excusa «injustificada»” para perjudicar al socio minoritario.
Dilución del minoritario en interés de la mayoría
El Tribunal Supremo distingue el caso hoy reseñado del de la STS de 10 de enero de 2023, y eso a pesar de que aquí (como entonces) también la SL atraviesa graves problemas de liquidez, por lo que la ampliación de capital responde a una necesidad razonable (como ayuda a sostener un informe de solvencia emitido por un experto economista).
Pero al elegir ampliar capital por compensación de créditos no hubo un derecho de preferencia del resto de los socios (“derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que cada socio posea”) ex art. 304.1 LSC. Como recuerda el Tribunal, la capitalización de créditos “tenía como efecto legal que no operara el derecho de preferencia de los socios”. La ampliación dineraria (alternativa que, como dijimos, propuso el minoritario) habría permitido a todos los socios mantener su porcentaje de participación en el capital social. Por todo ello, el Supremo concluye que la opción por la compensación no respondía a una necesidad razonable de la sociedad, sino al interés de la mayoría en diluir al minoritario.
Comentario y conclusiones al hilo de la Sentencia
- Recordemos que, conforme a la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), la compensación de créditos no se considera "aportación dineraria", por lo que no es de aplicación el derecho de preferencia en aumentos con tales aportaciones.
- Una "necesidad razonable" de capitalizar deudas (como la grave situación económica) no legitima cualquier diseño de la operación. Se deberán analizar en cada caso las diferentes alternativas, ya que optar por un mecanismo que conduce a la dilución extrema del minoritario puede ser declarado abusivo conforme al art. 204.1 II LSC, como ocurre en el caso analizado.
- Con carácter general y, en especial, en situaciones de conflicto intrasocietario es importante documentar bien la motivación del diseño de la operación y su conformidad con el interés social y dejar constancia en acta de las propuestas alternativas de los minoritarios y su evaluación leal.
- El supuesto podría tener una conclusión potencialmente diferente en el contexto de la promoción de un plan de reestructuración preconcursal.
Recordemos que la reforma de la Ley Concursal (TRLC) introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, favorece la capitalización de créditos como medida de viabilidad de la empresa, especialmente en escenarios de insolvencia inminente y actual, en los que se prevé una exclusión legal del derecho de preferencia incluso en operaciones acordeón (art. 631.4 TRLC).
En tal situación, la valoración sobre la "necesidad razonable" podría ser más abierta, o tener en consideración otras variables distintas a una alternativa que tutele mejor al minoritario.
Un antecedente a este respecto representa el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (28ª), de 15 de octubre, n.º 164/2024 (ECLI:ES:APM:2024:4463), que, en incidente de previo pronunciamiento a la impugnación de la homologación de un plan de reestructuración, desestimó la impugnación del acuerdo de la junta general aprobando un plan que preveía la capitalización de créditos del socio mayoritario con dilución del minoritario.
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