Corte Suprema fortalece confianza en arbitraje internacional

2025-07-29T17:45:00
Colombia
La protección del orden público internacional es una excepción de aplicación restrictiva
Corte Suprema fortalece confianza en arbitraje internacional
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29 de julio de 2025

El litigio y el recurso de anulación

La Corte Suprema de Justicia de Colombia (la “Corte”) ha emitido una sentencia clave en materia de arbitraje internacional, al resolver el recurso de anulación presentado por Reaseguradora Patria S.A. (la “Reaseguradora”) contra el laudo arbitral que la condenó en favor de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. (“BBVA”) por controversias derivadas de un contrato de reaseguro de “exceso de pérdidas por riesgo y por evento” celebrado en 2020 entre BBVA y la Reaseguradora.

La controversia se originó por la reclamación de BBVA a la Reaseguradora por siniestros derivados de la pandemia producida por el COVID-19, que, según BBVA, excedieron la prioridad y debían ser cubiertos por la Reaseguradora. La Reaseguradora negó la cobertura, argumentando que la pandemia no constituía un riesgo catastrófico cubierto por el contrato y que algunos siniestros reclamados correspondían a periodos no amparados por el contrato.

La Reaseguradora interpuso recurso extraordinario de anulación en contra del laudo arbitral ante la Sala de Casación Civil de la Corte, alegando principalmente:

  • Exceso de competencia del tribunal: El laudo excedió los términos del acuerdo de arbitraje al incluir siniestros fuera de la vigencia contractual.
  •  Inobservancia del procedimiento arbitral: El procedimiento arbitral no se ajustó al acuerdo de las partes, por supuestas irregularidades en los plazos y en la valoración probatoria,
  • Contrariedad al orden público internacional: El laudo era contrario al orden público internacional de Colombia.

EL 23 de julio de 2025, la Corte declaró infundado el recurso de anulación, confirmando la validez del laudo arbitral y condenando en costas a la Reaseguradora. Esta decisión fortalece la seguridad jurídica y la confianza en el arbitraje internacional en Colombia. 

El análisis de la Corte respecto de las peticiones del recurrente

Los principales aspectos que estudió la Corte con ocasión del recurso de anulación se resumen a continuación:

  • Exceso de competencia del tribunal: La Corte confirmó la legitimidad del proceso arbitral, destacando que las partes modificaron de común acuerdo la cláusula compromisoria y sometieron sus diferencias a un tribunal  arbitral internacional bajo las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. La Corte concluyó que la cláusula compromisoria era de alcance amplio y que la inconformidad de la recurrente se relacionaba con la valoración probatoria y la interpretación contractual, aspectos vedados al juez de anulación.
  • Inobservancia del procedimiento arbitral: La Corte reiteró que el recurso de anulación es de carácter excepcional y no permite reabrir el fondo del litigio ni cuestionar la valoración probatoria realizada por los árbitros, limitándose a verificar el respeto de las garantías procesales y los límites del acuerdo arbitral. La Corte verificó que el tribunal arbitral actuó conforme a las reglas procesales pactadas y al reglamento escogido por las partes, y que la supuesta irregularidad en los plazos para resolver solicitudes de aclaración o corrección no fue alegada oportunamente ni afectó el debido proceso en su conjunto.
  • Contrariedad al orden público internacional:  La Corte precisó que la causal de anulación por contrariedad al orden público internacional de Colombia es más restringida que el orden público interno, y se refiere a la salvaguarda de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico nacional en el contexto internacional. 

La protección del orden público internacional en el arbitraje internacional es una excepción de aplicación restrictiva

Uno de los ejes centrales del recurso de anulación fue la acusación de que el laudo arbitral sería contrario al orden público internacional de Colombia. La Corte realizó un análisis exhaustivo sobre este punto, estableciendo los siguientes aspectos:

  • El orden público internacional, según la Corte, no se equipara al orden público interno.
  • Se trata de una causal de reserva que protege los principios fundamentales del Estado colombiano frente a la aplicación de normas o decisiones extranjeras que los contraríen de manera manifiesta.
  • Esta causal de anulación solo se configura cuando el laudo afecta principios esenciales de justicia, equidad, buena fe, debido proceso, o instituciones básicas del país.
  • La contrariedad al orden público internacional debe ser clara y evidente, y no puede emplearse como un mecanismo para revisar el fondo del laudo ni para cuestionar la interpretación que han hecho los árbitros de las pruebas o normas sustantivas.
  • La Corte reiteró el reconocimiento a las diferentes vertientes del concepto de orden público internacional, precisando que este comprende tanto el “orden público internacional sustantivo”, como el “orden público internacional procesal”. Lo anterior en apoyo a las sentencias CSJ, SC8453-2016 y CSJ, SC5288-2021.

En la medida en que en el caso objeto de estudio por parte de la Corte no se evidenció ninguna transgresión de tal magnitud que afectara los principios esenciales antes mencionados, la Corte decidió que el laudo arbitral se mantiene incólume. 

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29 de julio de 2025