No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEn el ámbito del mercado de valores, puede ocurrir que un accionista que ostenta una posición de control, el el sentido del artículo 42 del Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio, en una sociedad cotizada decida reforzar y consolidar dicho control mediante la formulación de una oferta pública de adquisición ("OPA") dirigida al resto de los accionistas de su filial. Mediante la OPA, el accionista de control podrá por tanto adquirir la totalidad (o una parte significativa) del capital social que aún no posee, reforzando su control sobre la misma y pudiendo incluso, en su caso y si se cumplen las condiciones previstas en la norma, promover a continuación la exclusión de cotización de sus acciones con el objetivo de optimizar la escritura societaria y dotar de mayor flexibilidad a la gestión y toma de decisiones en el seno de la filial afectada.
Ver el capítulo completo en: M&A Derecho financiero y bancario y reestructuraciones 2026. Tirant Lo Blansh, 2026.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme