Reducción de capital con devolución desigual de aportaciones

2026-06-22T08:32:00
España
Es necesario el consentimiento individual de todos los socios, se amorticen o no sus participaciones
Reducción de capital con devolución desigual de aportaciones
22 de junio de 2026

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2026, núm. 853/2026 (ECLI:ES:TS:2026:2471) declara que, en una sociedad limitada, la reducción de capital con devolución de aportaciones que no afecta por igual a todas las participaciones exige el consentimiento individual de todos los socios, y no solo el de aquellos cuyas participaciones se amortizan.

Antecedentes

La Sentencia se ocupa de una sociedad limitada que acordó reducir su capital mediante la amortización de las participaciones de una socia, a quien se devolvía el valor de sus aportaciones mediante la entrega de bienes y dinero. El acuerdo se aprobó por el 81,81 % del capital, pero uno de los socios votó en contra. El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda de nulidad de la reducción interpuesta por dicho socio; sin embargo, la Audiencia Provincial la estimó y declaró la nulidad, y el Tribunal Supremo desestima el recurso de la sociedad.

Cambio de redacción con el texto refundido de la LSC

Para entender esta sentencia, conviene recordar que la regulación vigente es fruto del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el cual refundió en un único texto varias normas, entre ellas la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL).

Ahora bien, con la refundición se cambió la literalidad de la norma aplicable a la reducción de capital en la sociedad limitada con devolución de aportaciones que no afectase por igual a todas las participaciones. En concreto:

  • Antes de la refundición, el art. 79.2 LSRL exigía “el consentimiento de todos los socios”. Su tenor literal era el siguiente: “Cuando la reducción no afecte por igual a todas las participaciones será preciso el consentimiento de todos los socios”.
  • Por contraste, desde 2010 el art. 329 LSC requiere “el consentimiento individual de los titulares de esas participaciones”. Al respecto, prevé lo siguiente: “Cuando el acuerdo de reducción con devolución del valor de las aportaciones no afecte por igual a todas las participaciones (…) de la sociedad, será preciso, en las sociedades de responsabilidad limitada, el consentimiento individual de los titulares de esas participaciones (…)”.

Nótese que, frente a la razonable claridad del art. 79.2 LSRL, la redacción del art. 329 LSC —al requerir el consentimiento individual de “los titulares de esas participaciones”— siembra dudas sobre si exige únicamente el consentimiento de los socios cuyas participaciones se amortizan o el de todos.

Consentimiento individual de todos los socios

Esta sentencia se centra precisamente, “en determinar si se requiere el consentimiento individual de todos los socios o sólo el de los socios cuyas participaciones se amortizan”. Los argumentos más relevantes son los siguientes:

En definitiva, para el Supremo tiene sentido “que esta modalidad de reducción del capital (y la alteración de la posición jurídico-económica [del socio] que conlleva)” requiera el consentimiento individual de todos los socios, porque “no cabe generalizar” qué situación es mejor o peor: “la desvinculación de la sociedad (con la recuperación de la inversión por el socio) o, por el contrario, la permanencia del socio en la sociedad (manteniéndose en ella la inversión). Esto lo ha de decidir cada socio”. De ahí que la eficacia de la reducción requiera también el consentimiento individual del socio que votó en contra.

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22 de junio de 2026