Reglamento General de Costas: claves del anteproyecto

2026-03-13T12:18:00
España
Más transparencia y concurrencia en concesiones del DPMT
Reglamento General de Costas: claves del anteproyecto
13 de marzo de 2026

Tras (i) el procedimiento de infracción de la normativa de la Unión Europea tramitado por la Comisión Europea contra España en febrero de 2023 por el incumplimiento de la Directiva 2006/123/CE (al considerar que la normativa española “no garantizaba un procedimiento de selección transparente e imparcial para la adjudicación de concesiones en áreas costeras” y permitía la prórroga de “concesiones existentes por hasta 75 años sin justificación ni procedimiento de selección”) y (ii) la emisión, con fecha 16 de diciembre de 2024, de un Dictamen motivado, por parte de la propia Comisión Europea, por el que se concluyó que diversos artículos de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas infringían los apartados primero y segundo del artículo 12 de aquella Directiva y el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha impulsado un procedimiento para la modificación del Reglamento General de Costas con el fin de corregir tales disconformidades.

Tras recabar la opinión de los “sujetos potencialmente afectados” a través de un período de consulta pública que se prolongó entre el 4 y el 19 de febrero de 2026, dicho Ministerio ha dado a conocer el Anteproyecto del Real Decreto por el que se modifica, a los fines expuestos, el Reglamento General de Costas.

Principales novedades del Anteproyecto

  • Procedimiento de selección para concesiones de actividades económicas. El Anteproyecto somete el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre que amparen actividades económicas a un procedimiento de selección de candidatos que garantice la imparcialidad, la transparencia y la publicidad del inicio, desarrollo y finalización del mismo. Para ello, se dispone que el procedimiento deberá incluir los siguientes hitos: (i) la aprobación de un Pliego de bases en el que se recojan los requisitos de participación y los criterios de adjudicación ponderados; (ii) la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (lo cual implicará la suspensión de la tramitación de los expedientes para el otorgamiento de autorizaciones o concesiones que resulten afectados); (iii) la fijación de un plazo mínimo de un mes para la presentación de ofertas y (iv) la apertura de las ofertas en acto público.

Del mismo modo, se prevé la posibilidad de que la Administración también convoque concursos para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que amparen actividades no lucrativas, para lo que se deberán respetar, en todo caso, los mismos principios de publicidad, objetividad e imparcialidad.

  • Duración máxima de las concesiones. El Anteproyecto prevé los siguientes plazos máximos de duración de las concesiones (incluidas sus posibles prórrogas): (i) 75 años para proyectos de restauración y conservación de ecosistemas marinos o costeros, obras encaminadas a garantizar el uso público y la integridad del dominio público marítimo-terrestre, cultivos marinos y salinas; (ii) 50 años para instalaciones de servicio público que, por su naturaleza, requieran la ubicación del dominio público y (iii) 30 años para el resto de actividades e instalaciones.
  • Régimen de prórrogas. Se mantiene que, con carácter general, el plazo de vencimiento de las autorizaciones y concesiones es improrrogable, salvo que el título lo hubiese previsto expresamente, en cuyo caso no se podrán superar los plazos máximos reglamentarios. En todo caso, y a modo de novedad, los títulos que amparen actividades económicas deberán prever expresamente la duración inicial y las posibles prórrogas ordinarias.

Asimismo, conviene tener en cuenta que el Anteproyecto reformula la prórroga extraordinaria de las concesiones otorgadas antes de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modo que deja de ser aplicable a las concesiones que amparen actividades económicas, así como a las concesiones que amparen ocupaciones y actividades en la zona de servicio de los puertos (como ya contemplaba el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, anulado por medio de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de 31 de enero de 2024).

Del mismo modo, el Anteproyecto introduce la prohibición de otorgamiento de concesiones o sus eventuales prórrogas cuando las obras o las instalaciones (que no sean obras marítimas ni cultivos marinos) soporten un riesgo cierto de ser alcanzadas por el mar.

  • Otras mejoras técnicas. Se regulan con mayor detalle las normas de navegación y fondeo (incorporando la prohibición de fondeo en zonas de baño balizadas, distancias mínimas de fondeo desde la línea de costa, límites de velocidad y la obligación de utilizar fondeo ecológico en ausencia de sistemas autorizados con el fin de evitar afecciones a hábitats marinos protegidos) y se introduce una nueva obligación relativa a la limpieza de playas naturales (priorizando la limpieza manual frente a la maquinaria pesada y reduciendo la retirada de arribazones de fanerógamas marinas, salvo por razones de salubridad o seguridad).
  • Disposiciones transitorias. De acuerdo con lo dispuesto en el Anteproyecto, los procedimientos administrativos que se encuentren en tramitación deberán resolverse conforme a lo dispuesto en la nueva normativa, si bien los actos de trámite dictados bajo la normativa anterior conservarán su validez si no contradicen los principios de la Ley de Costas.

Las concesiones que recabaron la prórroga extraordinaria y que amparen actividades económicas se mantendrán en vigor, pero la Administración procederá de oficio a modificar el título concesional para adaptarlo a los criterios de la Directiva 2006/123/CE, limitando su duración a lo necesario para garantizar la amortización de inversiones realizadas antes del 15 de febrero de 2023 y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Si el concesionario no acepta el nuevo plazo, se procederá a la revocación con el correspondiente expediente indemnizatorio.

Por último, se acuerda otorgar un plazo de un año a las Administraciones competentes sobre actividades económicas que se desarrollen en dominio público marítimo-terrestre para que regulen, de no haberlo hecho ya, el procedimiento de selección de candidatos conforme a los nuevos principios.

El Anteproyecto ha quedado sometido a un trámite de audiencia e información pública que se extenderá hasta el próximo 1 de abril de 2026, pudiéndose presentar alegaciones hasta esa fecha a la dirección de correo electrónico buzon-sgdpmt@miteco.es con el asunto “Información pública modificación RGC”

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13 de marzo de 2026