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SuscribirmeEl 22 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 32743, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño (la “Ley”). La Ley habilita al Poder Ejecutivo a legislar, mediante decretos legislativos, por un plazo de 90 días calendario contados desde su entrada en vigor, exclusivamente en las materias y dentro de los parámetros que ella establece.
A continuación, se exponen sus aspectos más relevantes.
Medidas en materia de seguridad ciudadana
La Ley faculta al Poder Ejecutivo a reformar, entre otros, la normativa migratoria y de nacionalidad, el régimen de armas de fuego, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, el sistema penitenciario, el Código Penal, el Nuevo Código Procesal Penal y la Ley contra el Crimen Organizado. Entre las materias delegadas que podrían tener mayor impacto en los agentes económicos destacan las siguientes:
- Responsabilidad de las personas jurídicas: se podrá modificar la Ley No. 30424 para ampliar su ámbito de aplicación a delitos vinculados con la criminalidad organizada y los mercados ilícitos; comprender los supuestos en que las personas jurídicas sean utilizadas para facilitar o encubrir minería ilegal, extorsión o ciberdelincuencia; fortalecer los deberes de prevención, control y debida diligencia; y establecer criterios de imputación que distingan la intervención empresarial en actividades criminales de los incumplimientos administrativos.
- Telecomunicaciones: se podrán modificar los Decretos Legislativos No. 1182, 1338 y 1688 para fortalecer el registro, trazabilidad, bloqueo y baja de líneas y equipos terminales móviles utilizados ilícitamente, reforzar las facultades de supervisión y fiscalización del OSIPTEL y perfeccionar las obligaciones de las empresas operadoras. Las medidas no podrán autorizar el acceso indiscriminado o masivo al contenido de las comunicaciones.
- Delitos informáticos: se podrán actualizar los tipos penales de la Ley No. 30096 frente a nuevas modalidades de ciberdelincuencia, incluyendo el acceso ilícito a sistemas y datos, el fraude informático y la suplantación de identidad.
- Armas y explosivos: se podrán establecer controles sobre fabricación, importación, comercialización, almacenamiento y transporte, sin reducir el nivel de exigencia vigente.
Medidas en materia del Fenómeno El Niño
La Ley comprende medidas de reactivación y de simplificación con impacto directo en inversionistas y desarrolladores de infraestructura:
- Asociación Pública-Privada: se podrá permitir que, en los proyectos de Asociación Público-Privada, las partes acuerden que el inversionista asuma la elaboración de estudios técnicos y la liberación de interferencias, y habilitar a la entidad pública del Proyecto en Activos para delegar funciones de ejecución contractual. La entidad pública mantendrá la supervisión, aprobación y responsabilidad final sobre los expedientes técnicos.
- Infraestructura: se podrán aprobar medidas de simplificación administrativa para proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura (autorizaciones, permisos, derechos de vía e interferencias), sin exceptuar obligaciones ambientales, de seguridad ni de protección del patrimonio cultural. Asimismo, se podrá modificar el marco de adquisición, expropiación y saneamiento físico-legal de predios (incluido el Decreto Legislativo No. 1192) y se podrá exonerar a las empresas prestadoras de servicios públicos y a los titulares de interferencias de solicitar autorizaciones municipales para su liberación.
- Obras por Impuestos: se podrá modificar la Ley No. 29230 para ampliar la modalidad de servicios por impuestos a la gestión del riesgo de desastres e infraestructura de defensa civil, extender Obras por Impuestos a viviendas rurales para población damnificada y crear un procedimiento simplificado para la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR de Emergencia).
- Vivienda y saneamiento: se podrán establecer soluciones alternativas a las factibilidades condicionadas de agua y saneamiento y un régimen registral especial, simplificado y preferente para proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS), así como medidas para asegurar el acceso al agua potable y saneamiento mediante soluciones tecnológicas; y la reversión al Estado de los bienes inmuebles no utilizados.
- Sector agrario: se podrán establecer medidas para facilitar el acceso a créditos, garantías, seguros y otros instrumentos de financiamiento agrario, facilitar el acceso y articulación de los productores agrarios a los mercados, implementar asistencia técnica y subvenciones para mujeres rurales e indígenas y fortalecer la adaptación y resiliencia climática del sector agrario.
- Digital: se podrán regular requisitos de interoperabilidad y seguridad de plataformas públicas. En el sector privado, estas últimas medidas deberán aplicarse a requisitos de seguridad y gestión de incidentes proporcionales al riesgo.
La Ley precisa que los decretos legislativos no podrán afectar la autonomía de los gobiernos regionales, locales ni de los organismos constitucionalmente autónomos, ni interferir en procesos judiciales en trámite. En materia penal, la delegación no autoriza a crear otros delitos ni a reducir las garantías del debido proceso.
En los próximos 90 días calendario, se espera la publicación de diversos decretos legislativos que concretarán estas facultades. Las empresas deberían revisar con anticipación sus modelos de prevención bajo la Ley No. 30424, en particular aquellas expuestas a riesgos de minería ilegal, extorsión o ciberdelincuencia.
Será recomendable que los operadores de telecomunicaciones, los concesionarios e inversionistas en APP y Obras por Impuestos, y los desarrolladores de proyectos inmobiliarios y de infraestructura hagan seguimiento al contenido de los decretos legislativos, que podrán generar nuevas obligaciones u oportunidades de inversión.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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