Se modifica Reglamento General de Calidad de OSIPTEL

2026-10-06T21:15:00
Perú
Modificaciones sobre compensación por interrupciones y mediciones de calidad.
Se modifica Reglamento General de Calidad de OSIPTEL
6 de octubre de 2026

El 3 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo No. 000128-2026-CD/OSIPTEL (la “Resolución”), que aprueba modificaciones al Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo No. 00214-2024-CD/OSIPTEL (el “Reglamento de Calidad”).

La Resolución desarrolla el derecho de los abonados a recibir una compensación adicional a la devolución por interrupciones atribuibles a la empresa operadora, e incorpora mediciones informativas de calidad del servicio de internet móvil diferenciadas por entornos de uso.

A continuación, se exponen los aspectos principales de la Resolución.

I.                Compensación por interrupciones

La Resolución modifica el artículo 34 del Reglamento de Calidad, incluyendo los servicios de telefonía móvil y de acceso a internet móvil. De esta forma, se establece que, ante interrupciones de los servicios de acceso a internet fijo, telefonía móvil y acceso a internet móvil brindados en áreas urbanas por causas atribuibles a la empresa operadora, esta debe compensar al abonado de forma adicional a la devolución prevista en el artículo 33.

Para estos efectos, se considera atribuible a la empresa operadora toda interrupción que no sea responsabilidad del abonado o usuario, salvo aquellas producidas por trabajos de mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la operadora.

El cálculo del monto se determina conforme al nuevo Anexo No. 3 del Reglamento de Calidad.

La Resolución dispone que: (i) la forma de cálculo, las condiciones y los casos de compensación aplicables al resto de servicios públicos de telecomunicaciones se desarrollarán de manera progresiva; y (ii) OSIPTEL efectuará, cada dos (2) años, el Análisis de Impacto Regulatorio Ex – Post correspondiente al esquema de compensación.

II.              Mediciones informativas de calidad del servicio móvil

La Resolución también modifica el artículo 20 del Reglamento de Calidad para permitir que OSIPTEL realice mediciones informativas de calidad de red. Estas mediciones podrán comprender velocidad promedio, tasa de pérdida de paquetes, latencia y variación de latencia, diferenciando entre entornos indoor y outdoor y distintas agregaciones geográficas.

La finalidad de esta medida es fortalecer la transparencia del mercado y permitir la comparación del desempeño del servicio móvil según el entorno de uso.

Esta modificación entrará en vigor el 1 de abril de 2027. Antes de esa fecha, OSIPTEL deberá aprobar las disposiciones vinculadas a la supervisión y medición de los referidos indicadores.

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

6 de octubre de 2026