Aspectos Clave
- El Reglamento de 2026 establece para los árbitros un enfoque de "en caso de duda, revelar". Éste exige a las partes que, al inicio del procedimiento, presenten listas para la comprobación de conflictos e introduce obligaciones expresas de confidencialidad para el tribunal, aunque no llega a imponer la confidencialidad por defecto entre las partes.
- El Acta de Misión ya no es un hito procesal obligatorio; en su lugar, la conferencia sobre la conducción del procedimiento (Case Management Conference o CMC) se convierte en el paso inicial fundamental en los procedimientos de la CCI y sirve como nuevo límite temporal para la presentación unilateral de nuevas demandas.
- Un nuevo mecanismo de determinación anticipada permite desestimar las demandas que, manifiestamente carezcan de mérito o queden fuera de la competencia del tribunal. El antiguo plazo fijo de seis meses para dictar el laudo final se sustituye por plazos específicos para cada caso, fijados por el Presidente a la luz del calendario procesal.
- Las comunicaciones electrónicas pasan a ser la norma por defecto para la correspondencia con la Secretaría; las audiencias y deliberaciones ahora pueden celebrarse oficialmente en formatos híbridos o a distancia; y los laudos pueden firmarse electrónicamente y notificarse en formato digital.
- Las medidas de emergencia se extienden ahora a los no signatarios sobre una base prima facie y codifican expresamente las órdenes preliminares (incluidas las ex parte ). Además, las nuevas Disposiciones sobre el Procedimiento Sumamente Abreviado (Highly Expedited Arbitration Provisions o HEAP) ofrecen una vía ultrarrápida con un árbitro único, plazos procesales estrictos y un laudo final en un plazo de tres meses a partir de la CMC inicial.
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