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SuscribirmeA través del Decreto Legislativo 0173 de 2026 (el "Decreto"), expedido el 24 de febrero de 2026, el Presidente de la República, en desarrollo del estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026, adoptó medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio dirigido a personas jurídicas, con el propósito de obtener recursos para atender los gastos derivados de la calamidad pública causada por fenómenos hidrometeorológicos en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
Antecedentes
Mediante el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, por un término de treinta (30) días, como consecuencia de múltiples eventos hidrometeorológicos convergentes que generaron afectaciones graves a personas, familias, viviendas, vías, acueductos, centros educativos, centros de salud y servicios públicos domiciliarios, entre otros.
El Gobierno nacional justificó la adopción de medidas tributarias extraordinarias en la insuficiencia de los recursos del Presupuesto General de la Nación 2026 para atender la emergencia, agravada por la no aprobación de dos leyes de financiamiento y la existencia de un alto porcentaje (aproximadamente 93%) de apropiaciones presupuestales inflexibles. El impacto fiscal preliminar de la crisis se estimó en aproximadamente $8,3 billones.
¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto?
Son sujetos pasivos las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo patrimonio líquido, poseído al 1 de marzo de 2026, sea igual o superior a doscientas mil (200.000) UVT.
No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio: (i) las empresas del sector salud; (ii) las empresas que se encuentren intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control; y (iii) las empresas de servicios públicos domiciliarios de los municipios que hayan declarado calamidad pública y se encuentren ubicados en la zona de afectación de la emergencia.
¿Cuál es el hecho generador?
El impuesto se genera por la posesión de un patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026, cuyo valor sea igual o superior a 200.000 UVT. El patrimonio líquido se calcula tomando el patrimonio bruto poseído en dicha fecha menos las deudas vigentes a cargo del contribuyente.
Como medida antielusión, las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión entre la entrada en vigor del Decreto y el 1 de marzo de 2026 (inclusive) deberán sumar los patrimonios líquidos de las sociedades escindidas y beneficiarias para determinar su sujeción al impuesto. Si la sumatoria es igual o superior a 200.000 UVT, la sociedad beneficiaria será sujeto pasivo y deberá liquidar y pagar el impuesto como si la escisión no hubiera ocurrido.
¿Cuáles son las tarifas aplicables?
El Decreto establece dos tarifas diferenciadas:
La tarifa diferenciada del 1,60% se justifica, según los considerandos del Decreto, en la menor tarifa efectiva de tributación (TET) del sector financiero frente a otros sectores con rentabilidades comparables, y en la alta rentabilidad estructural y las externalidades negativas del sector extractivo.
¿Cuál es la base gravable?
La base gravable corresponde al patrimonio bruto del contribuyente poseído al 1 de marzo de 2026, menos las deudas a su cargo, excluyendo los siguientes conceptos:
- El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directa o indirectamente (a través de vehículos de inversión sin personería jurídica).
- El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
- El valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop.
- El valor patrimonial de los aportes sociales realizados por los asociados de los contribuyentes a que se refiere el artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
En el caso de cajas de compensación, fondos de empleados y asociaciones gremiales, la base gravable se limita al patrimonio bruto menos deudas vinculados a las actividades sobre las cuales tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
¿Cuándo se declara y se paga?
El impuesto se declara y paga en dos cuotas:
La DIAN prescribirá el formulario de declaración y habilitará el respectivo formulario de pago.
Sanciones por inexactitud
Además de los hechos de inexactitud previstos en el artículo 647 del Estatuto Tributario, constituye inexactitud sancionable la realización de ajustes contables y/o fiscales que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido, mediante la omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones, inclusión de pasivos inexistentes o provisiones no autorizadas, de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Destinación de los recursos
Los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas del estado de emergencia e impedir la extensión de sus efectos. El Gobierno podrá priorizar los pagos derivados de la calamidad pública frente a sus demás obligaciones.
Vigencia
El Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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