El pasado 23 de septiembre, el Tribunal General de la Unión Europea (“TG”), tras la devolución del asunto ordenada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE” o “Tribunal de Justicia”) en julio de 2018, ha desestimado los recursos planteados contra la Decisión de la Comisión Europea de 2013, que consideró que el
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SuscribirmeEl pasado 23 de septiembre, el Tribunal General de la Unión Europea (“TG”), tras la devolución del asunto ordenada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE” o “Tribunal de Justicia”) en julio de 2018, ha desestimado los recursos planteados contra la Decisión de la Comisión Europea de 2013, que consideró que el sistema español de arrendamiento fiscal (conocido como tax lease) constituía una ayuda de Estado ilegal, confirmando la orden de recuperación de la misma.
Antecedentes
El sistema en cuestión consistía en una serie de beneficios fiscales aplicables a ciertos acuerdos de arrendamiento financiero, que permitía a las empresas navieras obtener un descuento de entre un 20% y un 30% sobre el precio de los buques construidos por astilleros españoles. En particular, el mecanismo se basaba en la amortización anticipada de activos arrendados en favor de inversores agrupados en una Asociación de Interés Económico (AIE) fiscalmente transparente que a su vez trasladaba una parte de las ventajas fiscales a las empresas navieras.
El procedimiento contra el mencionado régimen fiscal empezó en 2006, cuando la Comisión Europea recibió varias denuncias por parte de federaciones nacionales de astilleros y operadores situados en otros Estados miembros de la Unión, presuntamente perjudicados este mecanismo. Tras una investigación que se prolongó durante casi 7 años, la Comisión adoptó una Decisión en 2013 que sosteniendo que el tax lease español constituíauna ayuda estatal ilegal y ordenando la recuperación de esta.
En 2015, el TG anuló la decisión de la Comisión al considerar que los beneficiarios eran solo los inversores y no las AIEs y que el régimen fiscal no era selectivo, ya que cualquier inversor podía participar en las AIE y beneficiarse del régimen, y por lo tanto no se calificaba como ayuda estatal. Sin embargo, en 2018, el TJUE declaró que el TG había errado en su análisis respecto de la exclusión de las AIEs de la condición de beneficiarios únicamente atendiendo a su forma jurídica, y del criterio de selectividad por aplicar erróneamente la última jurisprudencia. En vista de lo anterior, el TJUE devolvió el asunto al TG para que emitiese un nuevo pronunciamiento.
El nuevo pronunciamiento del Tribunal General
Mediante su sentencia del 23 de septiembre de 2020, el TG confirma la Decisión de la Comisión Europea que había calificado el tax lease español como una ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, aceptando la recuperación de esta en su totalidad de los inversores.
En concreto, en cuanto el requisito de carácter selectivo, partiendo del pronunciamiento del Tribunal de Justicia, el TG considera que la vaguedad de los requisitos de la medida concedida junto con una facultad discrecional amplia de la Administración Tributaria para determinar la fecha de inicio de la amortización y los beneficiarios sin quedar sujeta a ninguna directriz permitía dar a estos un trato más favorable que el otorgado a otros sujetos que se encontraban en una situación comparable. Además, el TG considera que la existencia de un amplio margen discrecional de iure en sí mismo significaba que los beneficios fiscales podrían favorecer solo a ciertas empresas, independientemente de que su aplicación fuese de facto discrecional o no.
Respecto a la recuperación de las ayudas ilegales, el TG descarta una posible vulneración del principio de confianza legítima, al entender que las partes no demostraron suficientemente que la Comisión hubiese ofrecido garantías concretas, incondicionales y concordantes de que el régimen no encajaba en el concepto de ayuda de Estado, y ello a pesar de que la Comisión recibió información acerca del mecanismo de tax lease de las autoridades españolas en respuesta a una solicitud de información en 2001, sin haber iniciado una investigación hasta varios años después.
Asimismo, el TG concluye que la Comisión había tenido en cuenta la exigencia de seguridad jurídica ya que la recuperación de la ayuda sólo se ordenó después de que se publicara la decisión de la Comisión declarando ilegal un régimen fiscal similar en Francia.
Por último, con respecto a la recuperación de los inversores de la ayuda, y a diferencia de su sentencia anterior, el TG sostuvo que los beneficiarios de la ayuda eran las AIEs y sus socios, y no las empresas navieras, pese a que una parte de los beneficios fiscales hubiera sido transferida a estas, ya que la transferencia de las ventajas fiscales a los terceros no venía impuesta por la normativa aplicable.
Conclusiones
El procedimiento contencioso y el debate sobre la legalidad del tax lease no ha llegado necesariamente a su fin, ya que los recurrentes, incluido el Reino de España, pueden interponer recurso de casación contra la sentencia del TG ante el Tribunal de Justicia.
Cabe señalar que la inspección de hacienda de la AEAT inició hace varios años actuaciones tendentes a la recuperación de las ayudas, dictando liquidaciones tributarias a diversos contribuyentes que presuntamente se habrían beneficiado del mecanismo de tax lease. Muchos de estos han impugnado dichas liquidaciones ante los tribunales y se enfrentan, por tanto, a un doble procedimiento ante los tribunales europeos y españoles. En caso de que el Tribunal de Justicia anulase la sentencia del TG, las liquidaciones que la AEAT ha practicado hasta la fecha quedarían sin efecto.
Este asunto demuestra una vez más las dificultades que plantea el análisis ex ante de los mecanismos de ayudas estatales, particularmente en materia fiscal, como ya comentamos en este blog. En cualquier caso, cabe señalar que la sentencia no afecta al actual régimen de tax lease de España vigente desde 2013, cuya legalidad ha sido confirmada por la Comisión Europea, sino únicamente al anterior.
El asunto se sigue bajo las referencias T-515/13 RENV y T-719/13 RENV. Tanto la nota de prensa del TG como el texto íntegro de la sentencia se encuentran disponibles aquí y aquí.
Autores: Emilija Berzanskaite y Alexandre Picón
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