La DGT facilita las disoluciones y liquidaciones de SICAV (II)

2022-04-27T15:56:00
España
La DGT concede un plazo especial para reinvertir en determinados supuestos
La DGT facilita las disoluciones y liquidaciones de SICAV (II)
27 de abril de 2022

La Dirección General de Tributos (“DGT”) ha emitido una nueva contestación de 22 de abril de 2022 a una consulta tributaria presentada por INVERCO, a la que ha tenido acceso CUATRECASAS, y en la que flexibiliza, en determinados supuestos, el plazo de reinversión que afecta a los socios de las sociedades de inversión de capital variable (“SICAV”) que opten por acordar su disolución y liquidación en los términos previstos en la disposición transitoria 41ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Puede consultar nuestros post y legal flash previos sobre esta normativa y otras cuestiones resueltas por la DGT pinchando aquí.  

En esta contestación la DGT resuelve la problemática suscitada como consecuencia de que entre los activos de las SICAV en liquidación puedan encontrarse créditos fiscales contra la Administración tributaria derivados de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) soportados y que se hagan líquidos con posterioridad a 31 de julio de 2023; esto es, concluido el periodo para materializar la reinversión por parte de los socios de su cuota de liquidación en otras instituciones de inversión colectiva (“IIC”)

La problemática surge porque en muchos casos los excesos de retenciones e ingresos a cuenta sobre la cuota líquida autoliquidada del IS (al 1%) serán objeto de devolución a la SICAV en una fecha posterior al 31 de julio de 2023 —fecha límite para que el socio de la SICAV materialice la reinversión de la cuota de liquidación de la SICAV en instituciones de inversión colectiva (“IIC”) aptas para la reinversión—. Dichos créditos fiscales formarán parte del balance de liquidación de la SICAV, los cuales necesariamente habrán de ser adjudicados a los socios. A ello se añade la circunstancia de que los socios no pueden destinar el crédito fiscal adjudicado a materializar los compromisos de reinversión en las IIC de destino, en los términos de la disposición transitoria 41ª de la Ley del IS, porque la Ley y el Reglamento de IIC no contemplan dicha posibilidad, salvo para el caso de las reinversiones en IIC de inversión libre.

Ante la citada imposibilidad legal y temporal de que el socio pueda efectuar la reinversión de la cuota de liquidación constituida por los citados derechos de crédito antes del 31 de julio de 2023 (fecha límite para que el socio de la SICAV materialice la reinversión de su cuota de liquidación en IIC aptas para la reinversión), la DGT realiza una interpretación finalista del régimen de disolución y liquidación de SICAV, permitiéndoles realizar la reinversión por dicho importe dentro del mes siguiente a la fecha en que la Administración tributaria abone el citado crédito en la cuenta de la SICAV.

Además, para que resulte de aplicación el diferimiento de la renta en el IRPF, IS o IRNR del socio, la DGT:

> Adapta, en su contestación, el procedimiento general exigido para la reinversión que deba efectuarse del importe de los citados derechos de crédito.

> Recuerda que el resto del importe de la cuota de liquidación deberá haberse reinvertido en plazo (hasta el 31 de julio de 2023 2023) en acciones o participaciones de la IIC de destino.

27 de abril de 2022