La DGT facilita las disoluciones y liquidaciones de SICAV (I)

2022-03-29T16:02:00
España

La DGT valida fiscalmente que las SICAV adjudiquen a sus accionistas IIC de su patrimonio aptas para reinversión

La DGT facilita las disoluciones y liquidaciones de SICAV (I)
29 de marzo de 2022

La Dirección General de Tributos (“DGT”) ha evacuado la contestación de 21 de marzo de 2022 a una consulta tributaria presentada por la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO), a la que ha tenido acceso CUATRECASAS, en la que admite la validez fiscal de determinado procedimiento de adjudicación de cuotas de liquidación de aquellas sociedades de inversión de capital variable (“SICAV”) que opten por acordar su disolución y liquidación en los términos previstos por la disposición transitoria cuadragésimo primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”). Sobre este régimen de disolución de las SICAV puede consultar nuestros legal flashes previos pinchando aquí.

Dicho régimen permite a los socios de la SICAV no tributar por la renta derivada de la disolución a condición de que el importe total que perciban en concepto de cuota de liquidación se reinvierta, hasta el 31 de julio de 2023, en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en otras instituciones de inversión colectiva (“IIC”), para lo que se establece todo un procedimiento a seguir por el socio y la entidad en disolución.

La DGT admite, atendiendo a la finalidad del régimen, que la reinversión se pueda entender cumplida mediante la adjudicación al socio, en pago de su cuota de liquidación, de participaciones o acciones que tuviera en su balance la SICAV que se liquida y que fuesen “aptas” para la reinversión en IIC.

La DGT señala en su contestación que en estos casos deberán también seguirse los requisitos procedimentales que exige la regulación del régimen, a excepción de los relativos a la cumplimentación de la orden de suscripción o adquisición y la transferencia de bienes a la IIC de destino. En este sentido, la contestación detalla el concreto procedimiento que debe seguirse en estos supuestos para que la reinversión pueda considerarse válida.

Debe recordarse que la renta obtenida por la SICAV derivada de la adjudicación al socio de acciones o participaciones de IIC quedaría sujeta a la obligación de retención a cuenta, salvo que dicha SICAV en liquidación calificase como una de las IIC previstas en el artículo 61.t) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (IIC de fondos o IIC subordinada).

Por último, desde el punto de vista mercantil, INVERCO ha contrastado con el Registro Mercantil que esta opción de adjudicar al socio acciones o participaciones de IIC que la SICAV tuviera en su patrimonio requiere aprobación por unanimidad de los socios en junta universal, en aplicación del artículo 393 de la Ley de Sociedades de Capital.

Si necesita mayor información o asesoramiento sobre el régimen de disolución de SICAV puede dirigirse a su contacto habitual en Cuatrecasas. 

29 de marzo de 2022