DGT y CNMV fijan criterio sobre algunas dudas que presenta la regulación fiscal de los procesos de disolución y liquidación de SICAV
![Criterios de la DGT y CNMV sobre disolución y liquidación de SICAV](https://www.cuatrecasas.com/images/cache/publication_detail/resources/concept-07-61c2032db317f871584347.jpg)
Aspectos clave
> La DGT confirma nuestro criterio sobre los plazos legales que deben cumplirse en caso de acogimiento al régimen de disolución y liquidación de SICAV, aprobado por la Ley de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
> La DGT confirma la posibilidad de ordenar traspasos de acciones y participaciones de IIC con posterioridad a la reinversión de la cuota de liquidación, con aplicación del régimen de diferimiento por traspasos en el caso de contribuyentes del IRPF.
> Se establecen determinadas obligaciones a cumplir no más tarde del 31 de enero de 2022, a cargo de las sociedades gestoras, de comunicación a la propia CNMV, a los Consejos de Administración y a los accionistas de SICAV. Se incluyen obligaciones de publicación de hecho relevante y adaptación de la redacción de folletos.