Las patentes de uso médico han planteado siempre problemas, tanto inicialmente su admisión, por su proximidad a los métodos de tratamiento terapéutico cuya patentabilidad está excluida, como posteriormente al tener que determinar su alcance para valorar una posible infracción. El problema se ha planteado en particular con las patentes de segundo uso médico, esto es aquellas patentes en las que lo que se reivindica es la aplicación de un compuesto cuya aplicación médica ya es conocida al tratamiento de una enfermedad cuando esa nueva aplicación no estaba ya descrita con anterioridad y no formaba por tanto parte del estado de la técnica.
La Ley Diario, nº 8852/2016 (27 octubre).