Ómnibus I. La Comisión aprueba la simplificación de la taxonomía

2025-07-07T18:02:00
Unión Europea
Se reducen las obligaciones de divulgación para las empresas y se facilita la aplicación de criterios técnicos
Ómnibus I. La Comisión aprueba la simplificación de la taxonomía
7 de julio de 2025

Introducción

Como parte integrante del paquete normativo Omnibus I, la Comisión Europea incluyó una propuesta de modificación de determinados aspectos de los Reglamentos Delegados sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía (2021/2178/UE), sobre la taxonomía climática (2021/2139/UE) y sobre la taxonomía medioambiental (2023/2486/UE), la cual sometió a consulta pública. Véase el Post | Propuesta Ómnibus I. Modificación de la taxonomía ambiental.

El pasado 4 de julio de 2025, la Comisión Europea aprobó la reforma de dichos Reglamentos Delegados sobre la taxonomía con el objetivo de:

  • Simplificar y clarificar los requisitos de divulgación para las empresas.
  • Ajustar los criterios técnicos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo ("DNSH").

Aspectos clave

Umbral mínimo de materialidad: se mantienen los umbrales de materialidad que eximen de realizar una evaluación sobre la elegibilidad o el cumplimiento de los criterios técnicos de selección para aquellas actividades que no sean significativas. Esto permitirá a las empresas centrarse en aquellos indicadores clave de rendimiento ("KPI") relativos a las actividades que resulten relevantes para su negocio.

A estos efectos, se consideran actividades no significativas a aquellas cuyo volumen de negocio, inversiones en activos fijos ("CapEx") u o en gastos operativos ("OpEx") represente menos del 10 % del total y del 25 % para OpEx en determinados casos.

Reducción y fusión de plantillas de reporte: se reduce significativamente el número de datos a reportar, fusionando plantillas y eliminando duplicidades, especialmente respecto de actividades relativas al gas fósil y nuclear.

Exclusión de exposiciones a contrapartes no obligadas a divulgar: se excluyen las exposiciones a empresas no sujetas a la Directiva 2013/34/EU (por ejemplo, PYMES o entidades extranjeras), salvo que reporten voluntariamente o se trate de préstamos con uso de fondos conocidos.

Revisión de los criterios DNSH respecto al uso y presencia de productos químicos: se elimina la obligación de evaluar sustancias autoclasificadas bajo el Reglamento CLP, limitando la evaluación a aquellas con clasificación armonizada y presentes en la lista de sustancias candidatas de alta preocupación (SVHC) bajo el Reglamento REACH. Este es uno de los cambios más relevantes respecto del borrador publicado en febrero de 2025.

Clarificación de exenciones respecto del uso de sustancias que agotan la capa de ozono y las sustancias peligrosas presentes en aparatos eléctricos y electrónicos: se ajustan las exenciones para acomodarlas a las previstas en el Reglamento sobre las sustancias que agotan la capa de ozono y en la Directiva RoHS.

Postergación de KPIs específicos para el sector financiero: se retrasa hasta 2028 la obligación de las empresas financieras de divulgar los KPI relativos a las carteras de negociación, y los honorarios y comisiones por servicios distintos a los préstamos.

Próximos pasos

Tras su aprobación por la Comisión Europea, el Reglamento Delegado será remitido al Parlamento Europeo y al Consejo para su examen durante un plazo de escrutinio de 4 meses (prorrogable por 2 meses adicionales).

Las medidas establecidas en este Reglamento Delegado se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026 y cubrirán el ejercicio financiero de 2025.

7 de julio de 2025