Entra en vigencia el Reglamento de Servicios de Gas en Chile

2026-01-16T14:31:00
Chile
Nuevos derechos, obligaciones y plazos clave que impactan a distribuidoras y usuarios del servicio de gas
Entra en vigencia el Reglamento de Servicios de Gas en Chile
16 de enero de 2026

El 14 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 79 del Ministerio de Energía que aprueba el Reglamento de Servicio de Gas de Red y de Distribución de Gas Licuado a Granel (“Reglamento”), derogando el DS N° 67/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El Reglamento se aplica a empresas distribuidoras de gas de red (concesionadas o no) y a distribuidoras de gas licuado a granel, a sus instalaciones y a las de clientes cuando sean necesarias para el suministro, regulando el inicio y término del servicio, el cambio de empresa distribuidora, servicios afines y calidad del servicio. Quedan excluidos los servicios ajenos al giro (p. ej., venta de artefactos), salvo mención expresa.

Se introducen tres categorías de servicio: Residencial, Comercial e Industrial, con exigencia de homogeneidad y no discriminación en condiciones de precio y prestación por categoría. Están sujetos a tarifa garantizada todos los servicios Residenciales y Comerciales, y los Industriales con consumo mensual = 5.000 GJ; los consumidores entre 2.000–5.000 GJ pueden optar a precio libre por 4 años, con aviso de 6 meses.

En la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, rigen metodologías y procedimientos específicos; en ciertos casos, las fórmulas tarifarias se subordinan al decreto del artículo 40-R de la Ley de Servicios de Gas. Las empresas deben publicar previamente precios y/o reajustes, notificar en boleta y/o factura e informar a la CNE a través del Sistema de Información Pública.

El gas suministrado debe cumplir con las especificaciones físicas y químicas conforme a la normativa técnica, informando a la SEC el poder calorífico y ejerciendo control permanente. Se establecen presiones de servicio y tolerancias por tipo de gas en baja presión, con reglas operativas de control en mínima carga y potencia total. Si la empresa cambia especificaciones de suministro por iniciativa propia, debe adaptar a su costo las instalaciones interiores y artefactos, o acordar compensaciones; si no hay acuerdo, resuelve la SEC.

Las distribuidoras deben prestar Servicio Firme o No Interrumpible, asegurando el suministro; pueden ofrecer condiciones especiales (p. ej., servicio interrumpible) a ciertos clientes comerciales e industriales bajo reglas específicas.

Las empresas deben revisar las instalaciones de gas antes de otorgar el suministro y cuando lo requiera la autoridad, adoptando medidas urgentes ante riesgos, incluso desconexión si hay peligro. Los empalmes y los tanques de almacenamiento deben ser siempre instalados por las empresas, que además deben mantener y reparar empalmes, medidores y tanques; cuando el deterioro sea por uso normal, no pueden cobrar cargos de servicios afines por dichas acciones. Se establece la obligación a las empresas de responder a solicitudes de servicio o modificación en 10 días, pudiendo ampliar la evaluación hasta 30 días corridos con comunicación oportuna.

Las empresas deben contar con sistemas de control de emergencias, personal 24/7 y tiempos máximos de respuesta: mitigar en 90 minutos y equipo de reparaciones en 180 minutos desde control de la emergencia. En interrupciones no programadas, se debe aislar el riesgo, minimizar afectados, notificar a la SEC e informar medidas y avances; la reposición se realiza cuando haya seguridad y el consumidor esté advertido, con plazo máximo de 3 horas desde la solicitud del afectado, y si existen medios remotos seguros, la reposición debe ser inmediata al concluir la emergencia. Todos los costos de interrupción y reposición por eventos no programados son de cargo de la empresa, sin cobro como servicio afín.

La notificación de suspensión por mora debe incluir modalidades y valores de corte/reposición, medios de pago y el deber de reponer el suministro en 24 horas o 15 minutos si existen medios remotos, según el caso. Con medios tecnológicos que permitan reposición remota en condiciones de seguridad, la reposición debe ocurrir en 15 minutos desde el pago, convenio de pago o un nuevo prepago. La suspensión no se aplica a hospitales y cárceles; en esos casos procede acción ejecutiva con declaración jurada ante notario como título.

Se regula un procedimiento de cambio de proveedor aplicable a clientes individuales y conjuntos inmobiliarios, con reglas sobre solicitudes, comunicaciones, cronogramas, morosidades, transferencia o retiro/inhabilitación de instalaciones y protección de datos. Las instalaciones no adquiridas por la empresa entrante deben ser retiradas por la saliente, salvo acuerdo para inhabilitarlas y sellarlas; siempre con reposición del terreno a su estado previo.

El Informe de Valorización de Instalaciones de Gas es cuatrienal, el primer informe corresponderá al período cuatrienal comprendido entre el 26 de julio del año 2026 y el 26 de julio del año 2030. Ante discrepancias, puede acudirse al Panel para dictamen en 30 días desde la audiencia, conforme al artículo 211 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La Comisión administrará el SIP, con datos por comuna de clientes/consumidores, precios por esquemas tarifarios, fechas de término de contratos, estadísticas de instalaciones transferibles y cambios de proveedor, todo en formato agregado y con resguardo de datos personales. Las empresas deben remitir mensualmente la información requerida en formatos y plataformas definidos por la Comisión.  

La SEC puede publicar estadísticas comparativas de reclamos. Las empresas deben responder al reclamante en máximo 10 días desde la recepción del reclamo, con reglas especiales para facturación/lecturas que impiden exigir pago del monto reclamado hasta resolución definitiva. Si el cliente solicita revisión ante la SEC, ésta notificará a la empresa y resolverá en 20 días si no requiere más antecedentes.

La SEC fiscaliza el cumplimiento del reglamento y de sus instrucciones. Las empresas son responsables por la veracidad y exactitud de la información remitida al Ministerio, SEC y Comisión; la entrega falsa, incompleta o errónea se sanciona conforme a la Ley N° 18.410. Toda intervención en instalaciones (propias o del cliente) debe ejecutarse y/o supervisarse por instaladores de gas con licencia vigente de la SEC.

Por último, señalas que el Reglamento establece ciertas obligaciones para las empresas que deben ser cumplidos dentro de los plazos que a continuación se indican:

·         Registro de tanques de almacenamiento: Implementar el registro de tanques y sus propietarios en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigencia del Reglamento.

·         Contratos tipo por servicio: Disponer de contrato tipo para cada servicio de gas en 2 meses desde la entrada en vigencia del Reglamento.

·         Categorización de servicios: Categorizar todos los servicios de gas prestados conforme a Residencial, Comercial e Industrial en 3 meses contados desde la entrada en vigencia del Reglamento.

·         Planos de redes concesionadas: Informar a la SEC los planos de redes de distribución existentes y publicar la cobertura geográfica de zonas de servicio en 6 meses contados desde la entrada en vigencia del Reglamento.

·         Planos de redes no concesionadas: Informar a la SEC los planos de redes no concesionadas existentes en 6 meses contados desde la entrada en vigencia del Reglamento.

·         Ubicación de tanques GLP a granel: Informar a la SEC la ubicación de tanques de almacenamiento existentes en 6 meses desde la entrada en vigencia del Reglamento.

·         Comprobación de medidores (régimen transitorio): Mientras no existan laboratorios autorizados en la región, permitir comprobación por la empresa o por laboratorio de otra región, informando costos al cliente.

·         Formato de boletas/facturas: Implementar, dentro de 90 días desde que la SEC notifique el instructivo (que debe dictarse en 6 meses), las disposiciones sobre formato, estructura y glosario de cobros.

·         Plazos máximos de recarga GLP a granel: Comunicar a la SEC y publicar los plazos máximos de recarga en sitios electrónicos dentro de 1 mes desde la entrada en vigencia del Reglamento.

 

 

 

16 de enero de 2026