Comunicado en relación con los complementos de juntas generales ya convocadas para su celebración de forma exclusivamente telemática

2021-03-22T16:21:00

El Colegio de Registradores y la Comisión Nacional del Mercado de Valores han realizado un comunicado conjunto, a raíz del reciente Real Decreto-Ley 5/2021, en relación con los complementos de juntas generales de sociedades anónimas ya convocadas para su celebración de forma exclusivamente telemática.

Comunicado en relación con los complementos de juntas generales ya convocadas para su celebración de forma exclusivamente telemática
22 de marzo de 2021

El Colegio de Registradores y la Comisión Nacional del Mercado de Valores han realizado un comunicado conjunto, a raíz del reciente Real Decreto-Ley 5/2021, en relación con los complementos de juntas generales de sociedades anónimas ya convocadas para su celebración de forma exclusivamente telemática.

Como comentado en una entrada anterior, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, modifica el régimen excepcional previsto por el Real Decreto-ley 34/2020 para la celebración de juntas generales de sociedades anónimas (tanto cotizadas como no) durante el año 2021. En este sentido, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio de convocatoria la celebración de la junta general por vía exclusivamente telemática, aunque sus estatutos no lo prevean, siempre que se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: (i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia, y (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.

El Colegio de Registradores y la CNMV han publicado un comunicado conjunto en el que recuerdan que, aquellas compañías que tengan convocadas juntas generales previendo la posibilidad de celebración de forma exclusivamente telemática en función de la evolución de la citada pandemia, podrán concretar dicha posibilidad, tal como preveía el Real Decreto-ley 8/2020, mediante anuncio complementario con, al menos, cinco días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la junta general.

22 de marzo de 2021