STS sobre la vulneración del derecho a la propia imagen por parte de la productora

2022-01-28T08:14:00
España

El Tribunal Supremo condena a indemnizar con 10.000 euros al demandante cuya imagen se incluyó sin su consentimiento en una serie de televisión

STS sobre la vulneración del derecho a la propia imagen por parte de la productora
28 de enero de 2022

El pasado 21 de diciembre de 2021, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que resuelve un recurso de casación de un aspirante a ingeniero de telecomunicaciones contra Justin Webster Productions, S.L. (JWP), la productora de la serie “Muerte en León”, concluyendo que se había producido una vulneración del derecho a la propia imagen del recurrente.

El origen de la controversia se remonta al año 2014, cuando la Presidenta de la Diputación de León y del Partido Popular regional fue asesinada. Dada la proyección pública de la víctima, este hecho tuvo una especial repercusión social y la noticia fue difundida por todos los medios de comunicación.

En este contexto, la entidad demandada decidió producir una serie sobre el suceso titulada “Muerte en León”, cuyos derechos fueron cedidos a dos plataformas para su difusión. En particular, en un capítulo de la serie aparecen unas imágenes del demandante relativas a un proceso selectivo de personal para acceder a una plaza de ingeniero de telecomunicaciones de la Diputación Provincial de León, al que se habían presentado, entre otros aspirantes, el demandante y la acusada del asesinato de la Presidenta de la Diputación.

Ante esta situación, el demandante interpuso una demanda contra JWP por la vulneración de sus derechos al honor, intimidad personal y a la propia imagen, solicitando que se eliminaran de la serie sus datos de identidad, sus imágenes y todas las referencias relativas a su persona y que se condenase a la demandada a una indemnización de 15.000 euros por los perjuicios causados.

Si bien la sentencia de primera instancia estimó la demanda, la Audiencia Provincial de Burgos desestimó las pretensiones del demandante. En síntesis, la Audiencia razonaba que la difusión de las imágenes en la Serie sin el consentimiento del demandante se encontraba justificada por el interés general, dado que dichas imágenes se aportaron como prueba en el proceso judicial.

Contra dicha resolución, el demandante interpuso un recurso de casación, denunciando la infracción de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la propia Imagen (LO 1/1982) al considerar ingringidos sus derechos fundamentales al honor y a la propia imagen. En particular, el demandante alegaba que no concurrían los supuestos legitimadores de la difusión de su imagen contemplados en el art. 8 de la LO 1/1982, dado que no ejerce un cargo público ni una profesión de notoriedad o proyección pública. Asimismo, el demandante añadía que se había producido una utilización de su imagen con fines comerciales al haber sido difundida en la serie.

Antes de entrar a resolver el recurso, el TS recuerda que el derecho a la propia imagen consiste en el “derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos personales de su titular que puede tener difusión pública” y, por lo tanto, abarca "la defensa frente a los usos no consentidos de la representación pública de la persona que no encuentre amparo en ningún otro derecho fundamental”. Asimismo, el TS recalca que el derecho a la propia imagen comprende una doble faceta positiva y negativa ya que (i) “atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación y le permite determinar qué información gráfica generada por sus rasgos físicos personales puede tener dimensión pública” y (ii) “otorga la facultad de impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero sin el consentimiento expreso del titular, sea cual sea la finalidad perseguida por quien la capta”.

En este sentido, el TS subraya que, para poder captar, reproducir y/o publicar la imagen de una persona es indispensable su consentimiento inequívoco, con excepción de los supuestos recogidos en la LO 1/1982. A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Constitucional 27/2020, de 24 de febrero establece que “la protección del derecho a la imagen cede en aquellos casos en los que la publicación de la imagen, por sí misma o en relación con la información escrita a la que acompaña, posea interés público, es decir, contribuya a la formación de la opinión pública”. Así, añade el tribunal, “el derecho a la imagen deberá sacrificarse en aquellos casos en los que, aun sin su consentimiento, se capta, reproduce o publica un documento gráfico en el que la persona aparezca en relación con un acontecimiento público que posea el rasgo de noticiable, especialmente si es en el ámbito por el que es conocida la persona”.

En relación con el presente caso, el TS reconoce que la Serie tiene un indiscutible interés social, en la medida en que la víctima era un personaje público. Sin embargo, el TS apunta que el demandante no es un personaje público sino que se vio involucrado en unos hechos que adquirieron, por las causas reseñadas, trascendencia social. Finalmente, el tribunal menciona que el demandante no solo fue grabado sin su consentimiento sino que su imagen fue incluida en la serie sin su autorización.

Teniendo esto en cuenta, el TS concluye, en esencia, que la incorporación de las imágenes del demandante en la serie, sin su consentimiento, para su difusión por las correspondientes plataformas con fines comerciales, constituye una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. Como consecuencia, fija una indemnización de 10.000 euros y exige que las imágenes del demandante sean eliminadas de la serie por la parte demandada. Ahora bien, el TS aclara que no es necesaria la eliminación de otros datos personales del demandante tales como las referencias a su nombre o actual destino (datos que fueron incluso publicados en diarios oficiales), por encontrarse comprendidos en el derecho a la libertad de información.

28 de enero de 2022