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SuscribirmeComo explicábamos en nuestro anterior post (Ley de Consumo Sostenible (I): empoderamiento de los consumidores), el pasado 4 de julio, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 hizo público el texto del Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible (el “Anteproyecto”), abriendo formalmente el periodo de audiencia e información pública para la recepción de aportaciones hasta el 31 de agosto.
El Anteproyecto se articula en torno a un doble eje. Por un lado, la transposición de determinadas directivas europeas en materia de consumo, en particular, la Directiva (UE) 2024/825 sobre empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica (“DEC”) –que se incorpora al ordenamiento español mediante la modificación de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal (“LCD”) y del Real Decreto 1/2007 por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (“TRLGDCU”)–; y la Directiva (UE) 2024/1799 sobre el derecho a la reparación (“DDR”), que se transpone a través de la reforma del TRLGDCU. Por otro lado, el Anteproyecto introduce medidas adicionales relacionadas con la sostenibilidad, así como medidas que refuerzan la protección de los consumidores.
En la entrada anterior, “Ley de Consumo Sostenible (I): empoderamiento de los consumidores”, resumimos las principales medidas de transposición de la DEC. En esta publicación analizamos las restantes novedades que introduce el Anteproyecto en materia de consumo.
1. Mayores exigencias en la información precontractual sobre garantías, reparabilidad y servicios posventa
El Anteproyecto introduce importantes modificaciones en el TRLGDCU para reforzar la información precontractual que los empresarios deben facilitar a los consumidores, especialmente en lo relativo a las garantías, la reparabilidad de los bienes y los servicios posventa.
En primer lugar, se modifica el artículo 60.2 para exigir que, antes de la contratación, se informe a los consumidores de manera destacada acerca de la existencia de la garantía legal de conformidad a través del denominado “aviso armonizado” y, cuando proceda, acerca la garantía comercial de durabilidad a través de la conocida como “etiqueta armonizada”, ambos diseñados por la Comisión Europea.
Además, el Anteproyecto exige que se proporcione información sobre la existencia y condiciones de los servicios posventa y de las garantías comerciales, así como, cuando proceda, la puntuación de reparabilidad del bien o, en su defecto, información sobre la disponibilidad, coste estimado y procedimiento para solicitar piezas de recambio, instrucciones de reparación y mantenimiento, y restricciones de reparación, siempre que el productor haya puesto esta información a disposición del distribuidor. A lo anterior se añade la obligación de informar sobre el periodo mínimo durante el cual el productor o proveedor proporcionará actualizaciones de software en el caso de bienes con elementos digitales (artículo 60.2, letras e), f), m) y n) TRLGDCU).
Las obligaciones anteriores también se incluyen en el artículo 97.1, que regula la información precontractual en contratos a distancia y fuera de establecimiento (artículo 97.1, letras n), ñ), o), w) y x) TRLGDCU).
2. Regulación específica de la “reduflación”
Una de las novedades más relevantes introducidas por el Anteproyecto es la regulación específica de la práctica conocida como “reduflación”, consistente en reducir la cantidad de producto manteniendo el mismo precio y el mismo o similar envase, lo que puede inducir a error a los consumidores.
El Anteproyecto establece la obligación de informar de forma clara y visible en el punto de venta sobre cualquier reducción en la cantidad o número de unidades de productos preenvasados que implique un aumento del precio por unidad de medida (artículo 20.1.g) TRLGDCU). Esta información deberá mantenerse durante al menos noventa días desde la primera comercialización del producto con las nuevas características, garantizando así que los consumidores puedan tomar decisiones de compra plenamente informadas y evitando prácticas engañosas que afecten a la transparencia y la competencia leal entre empresas (artículo 20.1 g) TRLGDCU).
3. Novedades en materia de reparación y reacondicionamiento
El Anteproyecto introduce una serie de medidas en el TRLGDCU orientadas a fortalecer la economía circular, situando la reparación y el reacondicionamiento de bienes en el centro de la política de consumo. Tales modificaciones se derivan tanto de la transposición de la DEC como de la DDR. Entre otras aspectos, las nuevas medidas refieren a:
- Reacondicionamiento: Se incorpora expresamente el concepto de “reacondicionamiento” (artículo 59 bis.1.v) TRLGDCU), entendido como el conjunto de acciones destinadas a preparar, limpiar, probar, mantener y, en su caso, reparar un bien o residuo para restablecer su rendimiento o funcionalidad conforme a las especificaciones originales de diseño.
- Disponibilidad de piezas de repuesto: Se refuerza la obligación de los fabricantes de garantizar la existencia de un adecuado servicio técnico y la disponibilidad de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse, salvo que la normativa europea aplicable establezca plazos superiores (artículo 127 bis.1 TRLGDCU).
- Bienes de sustitución reacondicionados: Durante el proceso de reparación para restablecer la conformidad de un bien, el consumidor podrá recibir gratuitamente un bien de sustitución, que podrá ser reacondicionado (artículo 118.4.d) TRLGDCU). Además, si el consumidor opta por la sustitución definitiva del bien por falta de conformidad, podrá solicitar expresamente que el bien entregado sea reacondicionado (artículo 118.4.e) TRLGDCU).
- Financiación de reparaciones: Se establece un sistema de financiación parcial de las reparaciones fuera de garantía, a cargo de los fabricantes y otros operadores económicos, para determinados productos sujetos al derecho a reparar, lo que facilita económicamente la opción de reparación frente a la sustitución (artículo 3 del Anteproyecto).
Por su parte, la Disposición Adicional Única del Anteproyecto crea una sección nacional dentro de la “Plataforma Europea en Línea sobre Reparaciones”, que permitirá a los consumidores localizar reparadores, vendedores de bienes reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento e iniciativas de reparación participativas.
4. Limitación de la reventa de entradas
El Anteproyecto, para garantizar el acceso equitativo de la ciudadanía a espectáculos públicos y actividades recreativas, limita el precio de reventa de entradas. En este sentido, establece que el precio final de reventa no podrá superar el precio original de adquisición, salvo el incremento correspondiente al Índice de Precios al Consumo (IPC) durante el periodo transcurrido desde la compra (artículo 20 TRLGDCU).
5. Prohibición de la publicidad de combustibles fósiles
En el ámbito publicitario, la Disposición Final Primera del Anteproyecto prohíbe expresamente la publicidad de combustibles fósiles, entendida como toda comunicación comercial destinada a promover la contratación o adquisición de productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados de origen fósil, sin participación de componentes renovables.
Esta medida, por la que se modifica la Ley 34/1988 General de Publicidad, responde al compromiso con la transición ecológica y la reducción de emisiones, y pretende evitar que los consumidores sean inducidos a adquirir productos o servicios contrarios a los objetivos de sostenibilidad y descarbonización.
6. Obligaciones de información y accesibilidad universal
Por último, mediante el Anteproyecto se refuerzan las obligaciones de información y accesibilidad para garantizar que las personas consumidoras vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, reciban la información en formatos adecuados, accesibles y comprensibles, permitiendo así una toma de decisiones óptima y no discriminatoria (artículos 20 y 97 TRLGDCU).
7. Régimen escalonado de entrada en vigor
Actualmente se encuentra en curso el periodo de audiencia e información pública, que se extenderá hasta el 31 de agosto, por lo que el texto del Anteproyecto todavía puede sufrir modificaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el texto prevé que la futura Ley entre en vigor a los 20 días de su publicación, con determinadas excepciones:
- Las modificaciones a la LCD, las obligaciones que requieren instrumentos armonizados europeos (como la etiqueta y aviso sobre garantías) y los cambios introducidos relacionados con la información precontractual y etiquetado entrarán en vigor el 27 de septiembre de 2026.
- Las novedades relativas a la gestión de garantías, reparación y servicios posventa, entrarán en vigor el 31 de julio de 2026. En este sentido, debe tenerse en cuenta que los contratos celebrados antes del 31 de julio de 2026 no se verán afectados por algunas de las nuevas obligaciones en materia de obligaciones de información y garantías.
- El sistema de financiación de la reparación entrará en vigor a los seis meses de la publicación de la Ley de Consumo Sostenible.
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