La figura de las licencias obligatorias tiene atribuido un rol similar al
de un guardián camuflado entre las restantes disposiciones existentes sobre
patentes, en la medida en la que “recuerda” la importancia de la libre
negociación entre operadores, dejando abierta la posibilidad de control de los
organismos públicos frente a determinadas necesidades. Ante la crisis del
COVID-19, esta situación ha cambiado, y han surgido iniciativas a nivel
internacional que le han otorgado un rol protagonista.
Origen y características
Las licencias obligatorias ya estaban previstas en la antigua ley de patentes. Sin embargo, y en parte por la incidencia del
artículo 31 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), su redacción sufrió ligeras modificaciones
plasmadas en la reciente Ley 24/2014, de 24 de julio, de Patentes (“LP 2015”).
La LP 2015 se detiene a analizar sus características,
y establece que, al margen de las reglas aplicables a las licencias
contractuales, las licencias obligatorias: deben tener carácter no exclusivo;
quedan sometidas a una “remuneración
adecuada según las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta de la
importancia económica de la invención”; y, exigen a su titular cooperar de
buena fe y trasladar el “saber hacer”
relacionado con la invención al licenciatario (artículo 100).
Por otro lado, la LP 2015, establece los siguientes supuestos de hecho en los que podría otorgarse una licencia
obligatoria (artículos 91 a 96):
- Falta o insuficiencia
de explotación de la invención patentada, una vez transcurridos cuatro años
desde la publicación de la patente en el Boletín Oficial de la Propiedad
Industrial.
- Dependencia
entre patentes o entre patentes y obtenciones vegetales, evitando menoscabar derechos
previos. El titular del derecho posterior debe demostrar que su invención o
variedad supone un “progreso técnico
significativo de considerable importancia económica”, así como que ha
tratado de negociar previamente (sin éxito) con el titular del derecho anterior.
- Necesidad de poner
fin a prácticas anticompetitivas en el mercado tras una decisión administrativa
o jurisdiccional firme, o bien mediante real decreto cuando el Gobierno
considere que existen razones de interés público para poner término a dichas
prácticas.
- Existencia de
motivos de interés público, debiendo entender que concurren en los casos
en que:
“a) La iniciación, el incremento o la
generalización de la explotación del invento, o la mejora de las condiciones en
que tal explotación se realiza, sean
de primordial importancia para la salud pública o para la defensa nacional.
b) La falta de explotación o la
insuficiencia en calidad o en cantidad de la explotación realizada implique
grave perjuicio para el desarrollo económico o tecnológico del país.
c) Las necesidades de abastecimiento
nacional así lo exijan.” (art. 95.2 LP 2015, énfasis añadido)
En caso de apreciar motivos de “interés
público”, para conceder la licencia obligatoria debería aprobarse un real
decreto acordado a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo,
formulado conjuntamente con el Ministro competente en materia de sanidad.
Licencias obligatorias por motivos de interés público
En España, esta figura no ha tenido aplicación práctica en la industria. Entre 1986 y 2010 se presentaron 6 solicitudes de licencias obligatorias que fueron finalmente denegadas y/o archivadas. A estas se suma un intento en el año 2015 –en unas circunstancias distintas a las actuales– de solicitar una licencia obligatoria a un titular de una patente relacionada con el tratamiento de la hepatitis C con base en motivos de salud pública dado el elevado precio del medicamento, que ascendía a 43.000€ en España, y el número de enfermos, 700.000 en el año 2015. La propuesta fue finalmente descartada.
Las licencias obligatorias y, en particular, las licencias obligatorias por
“motivos de interés público” constituyen
un reflejo del delicado equilibrio que debe garantizarse entre el derecho de
propiedad y su función social, límite intrínseco a la exclusividad que otorgan
los derechos de propiedad industrial e intelectual (intereses privados de los
titulares de derechos frente a interés público).
Así, ante el escenario planteado por el COVID-19, ¿podría entenderse que existe un motivo de “primordial importancia para la salud pública” que justifique la concesión
de una licencia obligatoria sobre una patente en vigor? Por el momento,
algunas iniciativas internacionales parecen entender que sí. A modo de ejemplo:
- El Parlamento
canadiense ha promulgado una norma que acelera el ya previsto sistema de licencias
obligatorias, permitiendo su concesión por motivos de “public health emergency” de forma previa a la negociación de los
términos aplicables (e.g. el canon) con su titular.
- La Cámara de
Diputadas y Diputados de Chile ha aprobado un proyecto de resolución para el otorgamiento de licencias no voluntarias
a la vista de la epidemia de COVID-19 y su riesgo para la salud, para facilitar
el acceso a vacunas, medicamentos, diagnósticos, dispositivos, suministros y
otras tecnologías para el tratamiento del virus por motivos de salud pública
y/o emergencia nacional.
- El Ministerio
de Sanidad israelí ha concedido una autorización para explotar una patente en vigor con la única
finalidad de tratar pacientes infectados por coronavirus, en interés del
mantenimiento de los suministros y servicios esenciales del país.
Autores: Marta Zaballos y Raúl Pérez