La nueva guía de la CNMC sobre el tratamiento de información confidencial

2020-06-22T17:20:00
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El 4 de junio de 2020 la CNMC publicó la Guía sobre el tratamiento de la información confidencial y los datos personales en procedimientos de defensa de la competencia de la ley 15/2007 (la “Guía”).

La nueva guía de la CNMC sobre el tratamiento de información confidencial
22 de junio de 2020

El 4 de junio de 2020 la CNMC publicó la Guía sobre el tratamiento de la información confidencial y los datos personales en procedimientos de defensa de la competencia de la ley 15/2007 (la “Guía”).

La finalidad de la Guía es orientar a las empresas y otros interesados en las solicitudes de confidencialidad que presenten ante la CNMC en el marco de los procedimientos relativos a conductas contrarias a la competencia y también en sede de control de concentraciones. En este sentido, conviene tener en cuenta que estas solicitudes de confidencialidad pueden ser de gran importancia para las empresas y no son sencillos de preparar. En particular, las exigencias de motivación individualizada, establecidas por la CNMC, pueden resultar difíciles de cumplir en el plazo de 10 días previsto legalmente para la remisión de las solicitudes de confidencialidad, especialmente cuando estas se refieren a expedientes muy voluminosos.

Así, en el marco de procedimientos en materia de defensa de la competencia, una de las problemáticas más comunes es la colisión de, por un lado, el derecho al acceso a la información de los interesados y, por otro, el derecho a la protección de la información confidencial, especialmente en un contexto en el que suelen concurrir empresas competidoras.

Con esta nueva Guía, la CNMC facilita una orientación para abordar la problemática expuesta y, así, establecer los límites de la confidencialidad de la información facilitada en el marco de un procedimiento concreto. De esta forma, la Guía positiviza la práctica decisoria consolidada de la CNMC.

Para ello, la CNMC pone de manifiesto distintos criterios para valorar la confidencialidad de los documentos. Esta Guía no solo recoge la forma y el momento para acceder a los expedientes en los distintos procedimientos, sino que además destaca que la declaración de confidencialidad suele ir precedida de una solicitud de confidencialidad a instancia de parte o que, en otras ocasiones, es la propia CNMC quien declara la confidencialidad de cierta documentación ex oficio, siempre llevando a cabo una ponderación de los intereses que se realiza caso por caso teniendo en cuenta el contexto concreto.

Secretos comerciales
La Guía define como secreto comercial “cualquier información directamente relacionada con la actividad económica de la empresa cuya divulgación pudiera causarle un perjuicio grave a la misma”. La CNMC señala como ejemplos de información considerada como “secreto comercial”: las cantidades producidas y vendidas o la estrategia comercial de las empresas participantes en el procedimiento en cuestión.

No obstante, la Guía refleja que no será considerada como secreto comercial aquella información para la que no quede justificado “el perjuicio” que su divulgación puede causar a la empresa interesada.

Previa difusión
La CNMC evaluará si los datos ya se han divulgado entre las partes o a las partes interesadas, en cuyo caso el tratamiento de confidencialidad estará menos justificado. Con el ánimo de definir precisamente qué se considera por “previamente difundido”, la CNMC expone que basta con que los datos, potencialmente confidenciales, sean conocidos fuera del ámbito específico de la empresa.

De todas formas, incluso si los datos pueden considerarse un secreto comercial y no se han divulgado previamente, la CNMC también analizará si esa información es necesaria para comprender los hechos o el análisis y la evaluación de las actuaciones y para garantizar los derechos de defensa de las demás partes. En estos casos, la información no recibirá tratamiento confidencial.

La Guía explica que los datos personales incluidos en sus decisiones se suprimirán, salvo en el caso de las personas sancionadas por infracciones de la normativa de competencia, cuyo nombre completo sí que se publicará, en coherencia con lo establecido por el Tribunal Supremo (Sentencia de 9 de abril de 2019, rec. núm. 4118/2017 y Sentencia de 28 de marzo de 2019, rec. núm. 6360/2017).

Adicionalmente, la Guía recuerda que la confidencialidad derivada del privilegio legal sólo puede concederse a las comunicaciones entre el asesor jurídico externo y sus clientes, vinculadas a la defensa de la empresa por una infracción de la normativa de competencia. A este respecto, cabe recordar que la CNMC no reconoce el secreto legal de las comunicaciones de abogados generalmente reconocido en derecho nacional, sino solo el privilegio limitado de confidencialidad en las comunicaciones abogado-cliente en relación con abogados externos ejercientes en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo reconocido por la Comisión Europea.

Si una parte no estuviera conforme con el acuerdo que deniegue la confidencialidad solicitada, tiene la posibilidad de impugnar dicho acuerdo en vía administrativa ante el Consejo de la CNMC y posteriormente ante la Audiencia Nacional, solicitando medidas cautelares a efectos de evitar la revelación del secreto mientras tanto, lo cual puede suponer un retraso importante para la tramitación del expediente.

Evidentemente, la orientación de la CNMC no es vinculante para la Audiencia Nacional y no cambia la situación de las partes desde el punto de vista jurídico. No obstante, la publicación de esta Guía contribuye a generar una mayor claridad sobre los aspectos confidenciales del procedimiento administrativo, regulados por la Ley de Defensa de la Competencia, a sus participantes. De esta forma, la CNMC busca facilitar el desarrollo de sus funciones en el marco de procedimientos sancionadores o de control de concentraciones, así como el equilibrio entre la protección de la confidencialidad de cierta información de las partes y el derecho a acceder a ciertos datos de otros participantes en el procedimiento en cuestión.

Sin perjuicio de ello, consideramos que la Guía podría haber sido más ambiciosa en lo que se refiere a facilitar a las partes la preparación y remisión de solicitudes de confidencialidad. En particular, habría sido útil la puesta a disposición de los interesados de un formulario o herramienta estandarizada para la solicitud de confidencialidad o un listado de motivos de confidencialidad admisibles que orienten de una manera más precisa.

Autores: Cristina Vila Gisbert y Diego García Adánez

22 de junio de 2020