La comisión recurre la sentencia que anula la obligación de Apple de devolver 13.000 millones de euros

2021-03-05T19:00:00

El pasado 25 de septiembre de 2020, la Comisión recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-465/20 P) la sentencia del Tribunal General (“TG”) de 15 de julio del mismo año que anulaba su Decisión relativa a la ayuda estatal concedida por Irlanda a Apple. Hace unos días se han hecho públicos los argumentos que esgrime en contra de la sentencia del TG.

La comisión recurre la sentencia que anula la obligación de Apple de devolver 13.000 millones de euros
5 de marzo de 2021

El pasado 25 de septiembre de 2020, la Comisión recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-465/20 P) la sentencia del Tribunal General (“TG”) de 15 de julio del mismo año que anulaba su Decisión relativa a la ayuda estatal concedida por Irlanda a Apple. Hace unos días se han hecho públicos los argumentos que esgrime en contra de la sentencia del TG.

La sentencia que ahora se recurre se puede puede consultar aquí (asuntos T-778/16 y T-892-16) y la decisión de la Comisión anulada aquí.

La decisión de la Comisión

En 2016, la Comisión adoptó una decisión declarando que dos resoluciones fiscales (tax rulings) dictadas por las autoridades irlandesas a favor de dos filiales de Apple constituyeron ayuda de estado. Según la decisión, mediante estos tax rulings, se estaba permitiendo a Apple reducir el tipo efectivo pagado en el impuesto de sociedades, y que por esta vía Irlanda había otorgado ayudas de Estado ilegales, ordenando a Apple la devolución de 13.000 millones de euros en concepto de impuestos no abonados, más otros 1.200 millones en concepto de intereses. (La decisión de la Comisión Europea ya fue objeto de comentarios en nuestro blog, disponibles aquí y aquí.)

La sentencia del TG anula la decisión de la Comisión

El TG anuló la decisión de la Comisión porque esta no había probado que Irlanda otorgara una ventaja competitiva a Apple frente a otras empresas a los efectos de la prohibición de ayudas de Estado.

La Comisión había afirmado que Apple desviaba los beneficios que obtenía de varias regiones (Europa, Oriente Medio, África e India), a través de las licencias de propiedad intelectual que pertenecían a las sucursales irlandesas, a la matriz ubicada en Estados Unidos. De esta manera, la Comisión entendía que la mayor parte de esos beneficios quedaban sin tributar en Irlanda y las sucursales irlandesas de Apple deberían haber tributado por una mayor parte de esos beneficios.

Sin embargo, Irlanda y Apple aducían que los centros de decisión donde se creaba dicho valor se encontraban fundamentalmente en Estados Unidos. Por ello, era razonable que no se atribuyera a Irlanda el rendimiento de unos intangibles que no controlaba, y el TG decidió que efectivamente la Comisión debería haber demostrado que esos ingresos representaban el valor de las actividades de las sucursales irlandesas como resultado de sus propias decisiones estratégicas.

Por otra parte, la Comisión también argumentaba que la interpretación de la legislación fiscal irlandesa que hacían los tax rulings para definir los beneficios imponibles de las dos filiales resultaba en una base imponible sustancialmente inferior a lo debido. Sin embargo, según el TG, no son suficientes los errores metodológicos en los tax rulings impugnados para concluir la existencia de una ventaja ilegal.

Además, una ayuda de Estado para ser considerada como tal ha de ser el resultado de una decisión discrecional de las autoridades de un Estado Miembro que concede una ventaja selectiva a una empresa en concreto. Sin embargo, según el TG, la Comisión tampoco probó que las resoluciones fiscales impugnadas fueran el resultado de la discreción ejercida por las autoridades irlandesas para conceder una ventaja ilegal a las dos filiales de Apple.

Por todo ello, el TG concluye que no se ha concedido una ayuda de Estado a Apple incompatible con el Derecho de la Unión Europea ni con el mercado interior. Además, enfatiza y le recuerda a la Comisión su deber de extremar su diligencia en la recopilación y evaluación activa e imparcial de todas las pruebas pertinentes en cuestiones en las que le incumbe la carga de la prueba.

El recurso de la Comisión

La Comisión, por su parte, ha recurrido la sentencia, pidiendo su anulación y que se devuelva el asunto al TG para que examine de nuevo el fondo del asunto por, entre otros, los siguientes motivos.

Por un lado, la Comisión argumenta que el razonamiento de la sentencia se basa en una «interpretación errónea» de su decisión e ignora párrafos clave en ella. Específicamente, la Comisión afirma que el TG interpreta erróneamente su decisión al entender que la conclusión de la ventaja otorgada a Apple se basó únicamente en la falta de empleados y de presencia física en las sedes irlandesas de la compañía.

Además, según la Comisión, el TG ignoró las partes de la decisión que analizan las funciones reales desempeñadas tanto por las oficinas centrales como por las sucursales irlandesas para justificar la asignación de las licencias de propiedad intelectual de Apple a las sucursales irlandesas.

Por otro lado, la Comisión alega que el TG no respeta el principio de plena competencia (arm’s length principle) ni el “enfoque de entidad separada”, los cuales exigen que, a efectos fiscales, las empresas atribuyan los beneficios dentro de un grupo a cada una de las distintas entidades que lo forman, tratándolas como unidades separadas. Específicamente, según la Comisión, el TG se equivoca (i) al invocar determinadas funciones desempeñadas por la matriz para rechazar la atribución de beneficios a las sucursales irlandesas y (ii) al considerar que los actos formales realizados por los directores de las sucursales irlandesas constituyen en realidad funciones desempeñadas por la matriz estadounidense.

La importancia de esta y otras sentencias

Con la sentencia del TG, que ha supuesto un muy sonado revés para la Comisión, la justicia europea (como ya informábamos aquí) vuelve a dictar una importante sentencia en materia de ayudas de Estado que anula una decisión de la autoridad.

No obstante, de una lectura conjunta de estas sentencias y de aquellas que han respaldado decisiones de la Comisión (como la sentencia que ratificó la decisión de la Comisión que obligaba a Fiat a devolver 30 millones de euros a Luxemburgo), cabe concluir que el TG ampara la potestad de la Comisión Europea para impugnar tax rulings de los Estados para combatir determinados esquemas de planificación fiscal ilegales.

Por ello, no es de extrañar que el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea esperado con gran expectativa. Esto se debe no solo al elevado volumen de las ayudas en juego y al tan polémico esquema fiscal de Irlanda, sino porque se enmarca en un contexto más amplio en el que se cuestiona las exigencias de la carga de la prueba que recae sobre la Comisión en una materia que afecta una importante rama de su política, como es su lucha por avanzar en el campo de la fiscalidad equitativa.

5 de marzo de 2021