Caso Brasserie: el TJUE estima adecuado el reenvío de la operación

2026-10-22T17:04:00
Unión Europea
El TJUE analiza las condiciones para considerar una operación "comunicada" a una autoridad nacional
Caso Brasserie: el TJUE estima adecuado el reenvío de la operación
22 de octubre de 2026

Con su Sentencia de 8 de octubre de 2026 (asunto C-572/25), el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha puesto fin al litigio que enfrentaba a Brasserie Nationale SA ("Brasserie Nationale"), empresa de cerveza de Luxemburgo, con la Comisión Europea (CE) a cuenta de la operación por la cual Munhowen SA ("Munhowen"), filial de Brasserie Nationale, adquirió la compañía distribuidora de bebidas Boissons Heints Sàrl ("Boissons Heintz"). 

Este asunto, que habíamos tratado previamente en nuestro blog con ocasión de la Sentencia del Tribunal General (TG) de julio de 2025, confirma la interpretación más exigente sobre cuándo se entiende que una operación ha sido "puesta en conocimiento" de una autoridad nacional a efectos de activar el plazo de 15 días hábiles previsto para solicitar el reenvío a la Comisión con base en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) nº. 139/2004 sobre control de concentraciones ("EUMR", por sus siglas en inglés).

Resumen de antecedentes

El 22 de diciembre de 2023, Brasserie Nationale comunicó a la Autoridad de Competencia del Gran Ducado de Luxemburgo ("ACL") la intención de su filial Munhowen de adquirir la sociedad Boissons Heintz. La operación no alcanzaba los umbrales de la CE y tampoco estaba sujeta a notificación en Luxemburgo, que carece de régimen propio de control de concentraciones, ni en ningún otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.

El 10 de enero de 2024, la ACL se entrevistó con las empresas adquirentes y abrió un plazo que permitía a terceros facilitar información adicional sobre la concentración. El 17 de enero de 2024, un tercero aportó información relevante a la ACL, y el 25 de enero la ACL recibió una solicitud de un tercero para que reenviase a la Comisión el examen de la operación. El 7 de febrero, la ACL presentó la solicitud de reenvío, y el 14 de marzo la Comisión la aceptó.

Brasserie Nationale y Munhowen impugnaron la decisión de la CE que aceptaba el reenvío de la operación al considerarla extemporánea. A juicio de las empresas, el plazo de 15 días hábiles para solicitar el reenvío se había iniciado con la comunicación de diciembre de 2023, que incluía información suficiente sobre la operación.

Sin embargo, el TG desestimó el recurso, en esencia, sobre la base de que, (i) en el contexto del artículo 22 EUMR, no basta con que la autoridad de competencia conozca de la existencia de una operación, sino que debe disponer de información suficiente para valorar de forma preliminar si concurren los requisitos para el reenvío; y (ii) la carga de facilitar esa información recae principal, pero no únicamente, sobre las partes interesadas.

La sentencia del TJUE: confirmación del criterio del TG

El TJUE ha avalado el criterio que el TG había establecido en primera instancia: no basta con informar de la mera existencia de la operación para que el plazo previsto en el artículo 22 EUMR empiece a correr. El TJUE confirma que la autoridad nacional debe disponer de información suficiente que le permita llevar a cabo una valoración preliminar sobre la procedencia del reenvío dentro del plazo de 15 días hábiles.

Como ya apuntamos al comentar la sentencia del TG, esta interpretación del artículo 22 EUMR traslada a las partes de la operación una responsabilidad activa a la hora de suministrar información suficiente a la autoridad nacional, mientras que esta última puede permanecer pasiva en tanto no reciba datos que le permitan realizar su valoración preliminar, ya sea de las propias partes o de terceros. Ahora bien, el TJUE matiza que exigir a las partes que faciliten información a la autoridad no consagra un "derecho a la pasividad" de esta última, sino que dicha exigencia es necesaria para excluir que el mero conocimiento de la operación baste para iniciar el plazo de 15 días hábiles. El TJUE explica que aceptar una interpretación distinta supondría que la autoridad nacional quedaría obligada a movilizar recursos considerables en un plazo muy breve de tiempo para obtener por sí misma la información necesaria (y que las partes podrían aportar directamente).

En el mismo sentido, el TJUE rechaza que la comunicación a la autoridad de competencia equivalga a crear una obligación encubierta de notificación formal. En línea con la opinión del TG, el TJUE indica que la comunicación a la autoridad de competencia no es equiparable a una notificación ni por su forma, ni por su contenido ni por su objeto, pero sí debe incluir una base informativa suficiente para que la autoridad nacional y, en su caso, la CE puedan actuar en plazos muy breves. A este último respecto, la sentencia añade un matiz relevante: si la autoridad nacional solicita el reenvío, la información que las partes hubiesen facilitado en la comunicación puede resultar igualmente necesaria para que la CE pueda, con base en el artículo 22.3 EUMR, adoptar una decisión en el plazo de 10 días hábiles.

Comentario

Tras la saga de Illumina/Grail (que tratamos ampliamente en el blog, aquí), la aplicación del artículo 22 EUMR ha quedado acotada, en esencia, para reenvíos por parte de Estados miembros sin un sistema nacional de control de concentraciones, como Luxemburgo, y para supuestos en los que la autoridad remitente de un Estado miembro sí tiene competencia originaria. Por tanto, el riesgo de reenvío sigue vigente y no puede excluirse totalmente, incluso en operaciones que no superen umbrales jurisdiccionales (más aún en atención a la inclusión de call-in powers en los regímenes nacionales de control de concentraciones). Un ejemplo reciente de reenvío por parte de autoridades con competencia originaria es el asunto Vanderlande/Siemens Logistics, que tratamos aquí. En tales casos, la doctrina del TJUE en el caso Brasserie Nationale permite complementar el mapa interpretativo del artículo 22 EUMR al considerar que una autoridad nacional debe recibir información completa sobre la operación para que empiece a correr el plazo de 15 días hábiles para solicitar el reenvío.

Las empresas que se encuentren en esta tesitura han de tener en cuenta que la sentencia del TJUE impone una lectura exigente del artículo 22 EUMR. Si optan por informar proactivamente a la autoridad de competencia sobre la operación (con el riesgo propio de que solicite un reenvío), han de ser conscientes de que una comunicación informal o limitada sobre la operación no iniciará plazo alguno. La posibilidad de reenvío es un escenario que las empresas deben analizar de forma detenida y, preferiblemente, desde las primeras fases de cualquier operación con proyección transfronteriza.

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

22 de octubre de 2026