
El pasado 16 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
Los ejes principales de la Circular 2/2025 son esencialmente dos:
- por un lado, revisar mecanismos de acceso a las infraestructuras gasistas y las medidas antiacaparamiento ya establecidas en la Circular 8/2019; y
- por otro lado, actualizar y adaptar las condiciones de conexión y acceso y asignación de capacidad en el sector gasista a las nuevas necesidades derivadas de su descarbonización y la promoción de gases renovables y bajos en carbono.
El contenido de la Circular 2/2025 es extenso y variado. En este legal flash se realiza una aproximación global a la norma y se pone particular énfasis a la regulación aplicable a la capacidad condicional, término definido en el artículo 3.d) de la Circular 2/2025, que hace referencia a la capacidad firme que permite el acceso desde plantas de producción de otros gases (como el hidrógeno o el biometano) hacia el punto de intercambio virtual.
Con ello, se da respuesta a la necesidad de proporcionar un marco normativo para la conexión y el acceso de estos gases a la red de gas natural, a fin de proporcionar certidumbre y articular la viabilidad de proyectos de producción que ya se encuentran previstos o en marcha.
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