RD 150/2023: aprobados los planes de ordenación del espacio marítimo

2023-03-15T13:09:00
España
Delimita zonas para el futuro despliegue de la energía eólica marina y otras energías del mar en España
RD 150/2023: aprobados los planes de ordenación del espacio marítimo
15 de marzo de 2023

El Real Decreto 150/2023

El Real Decreto 150/2023 aprueba los planes de ordenación del espacio marítimo (“POEM”) de las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, del Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria. Se trata de un instrumento de planificación estratégica que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027 y que tiene por objeto la ordenación del espacio marítimo para garantizar la sostenibilidad de las actividades en el mar y facilitar el desarrollo de los sectores marítimos.

Los POEM están contemplados en la Hoja de Ruta de la energía eólica marina y otras energías del mar, incluida en la Reforma C7.R4 del Componente 7 “Despliegue e integración de energías renovables” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A través de ellos se realiza la identificación y análisis de las zonas en las que podría contemplarse la implantación de instalaciones eólicas marinas y de las energías del mar, asegurando su compatibilidad con otros usos y actividades presentes y futuros.

Estructura y contenido de los POEM

El contenido de los POEM se estructura en: (i) una parte común a todas las demarcaciones marinas, contenida en el anexo del RD 150/2023, y que comprende el contexto y ámbito de aplicación, los principios orientadores y objetivos de ordenación, la ordenación del espacio marítimo, y la aplicación, evaluación y seguimiento de los planes, así como la representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes, y (ii) una parte específica de cada una de las cinco demarcaciones marinas, que se publica únicamente en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Ordenación del espacio marítimo

En lo que se refiere a la ordenación del espacio marítimo, en los POEM se identifican: (i) “zonas de uso prioritario” (ZUP) para actividades de interés general (como la protección de la biodiversidad, la defensa nacional o la seguridad en la navegación), y (ii) “zonas de alto potencial” (ZAP) donde priman las actividades sectoriales que requieren ocupación específica y su potencial uso en tiempos futuros (y entre ellas, la actividad portuaria, la acuicultura marina y el desarrollo de la energía eólica marina).

En concreto, en esta última categoría se identifican las llamadas “zonas de alto potencial para la energía eólica marina” (ZAPER) por su idoneidad para el posible futuro despliegue de infraestructuras para el aprovechamiento de energía eólica marina de carácter comercial, sin perjuicio de que tales proyectos puedan contemplar hibridaciones con otras tecnologías renovables marinas. Se trata de zonas que cumplen con determinados criterios técnicos de proximidad, profundidad e idoneidad del recurso eólico, y que no se encuentran ubicadas en zonas incompatibles, o como «prohibición de instalar eólica (tanto si es pivotada como flotante)» según los criterios propuestos por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO. En esas zonas se establecen determinados criterios de ordenación de los usos con el fin de facilitar el despliegue de la energía eólica marina para la explotación comercial, así como garantizar su coexistencia con el resto de usos y actividades.

Desarrollo futuro y regulación de la energía eólica marina

La aprobación de los POEM constituye, por lo tanto, un primer paso para el potencial desarrollo de la energía eólica marina en España, siendo necesario que esta medida venga acompañada de la aprobación de un marco regulatorio establece que defina el régimen de tramitación de esta tecnología.

15 de marzo de 2023