El fenómeno generalizado de la subcontratación laboral se encuentra en la diana de pronunciamientos judiciales recientes y también presente en la estrategia negociadora de muchos convenios colectivos.
A pesar de que los negocios de muchas empresas dependen cada vez más de las contratas y subcontratas, sus riesgos y condicionantes no dejan de aumentar, en buena medida motivados por las recientes sentencias que han interpretado de forma novedosa su régimen jurídico. Por ejemplo, se ha puesto límite a los contratos temporales por obra o servicio para la ejecución de contratas; acaba de declararse que el certificado negativo por deudas de la Seguridad Social no evita que la TGSS pueda reclamar a la empresa principal las deudas de Seguridad Social de la contratista; y, en muchos convenios colectivos, se regula con detalle la sucesión de contratas o se establecen limitaciones a la subcontratación laboral.
Estos y otros factores, unidos a una posible reforma legal de la subcontratación o de la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa, pueden tener un importante impacto que obligará a muchas empresas a revisar sus procedimientos de contratación y a adoptar medidas que les permitan adaptarse al nuevo escenario.
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