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SuscribirmeLa determinación de la compensación por el acceso a estudios con animales vertebrados, propiedad de un tercero, constituye uno de los temas más controvertidos y debatidos en el sector fitosanitario. El artículo 62 del reglamento (CE) 1107/2009 es claro al establecer que los Estados miembros no aceptarán la duplicidad de estos estudios y que los operadores implicados deben hacer todo lo posible para garantizar su puesta en común, fijándose los costes de dicha puesta en común de manera equitativa, transparente y no discriminatoria.
Ver el artículo completo en: PHYTOMA España, n.º 373, noviembre 2025.
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