Validez de la fianza “ómnibus”

2023-11-07T09:28:00
España
Validez de la fianza “ómnibus”
7 de noviembre de 2023

Nos referimos a la Sentencia núm. 1328/2023, de 28 de septiembre (ECLI:ES:TS:2023:4261) la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

En el caso, se plantea la validez de una fianza solidaria constituida por dos consumidores a favor de un banco, en garantía de las obligaciones de una sociedad derivadas de un crédito vinculado a una cuenta liquidatoria, en la que se podían cargar como partidas los saldos deudores de múltiples operaciones crediticias o comerciales, incluso futuras, entre el banco y la sociedad acreditada.

Al hilo de la resolución, el Alto Tribunal realiza una interesante recopilación de su doctrina previa entorno a la validez de la fianza por deudas futuras. Sobre la base de esa doctrina y del principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 Cc), el Tribunal Supremo reafirma la validez de la llamada fianza “ómnibus”, también conocida como fianza general o global, sujeta a que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la obligación garantizada sea determinada o determinable, lo que ocurrirá bien cuando la obligación exista y se desconozca su importe, bien cuando no haya nacido la obligación, pero estén determinadas las partes y el importe de la obligación.
  • Que la obligación determinable quede definida mediante, al menos, la concreción subjetiva de las partes y objetiva de la cuantía, aunque solo sea en su importe máximo. 

Además, se requeriría que la fianza no atente a la normativa sobre condiciones generales de la contratación o cláusulas abusivas ni constituya una “garantía desproporcionada” en el marco de las relaciones con consumidores.

El Tribunal Supremo recuerda también que el pacto de solidaridad de la fianza excluye por sí mismo al beneficio de excusión (art. 1831.2º Cc) y al de división (art. 1837 Cc), no siendo por tanto necesaria su renuncia. 

7 de noviembre de 2023