Acontecimientos de excepcional interés público 2025

2025-07-11T09:56:00
España
Mediante el Real Decreto-ley 8/2025 se declaran numerosos acontecimientos de excepcional interés público
Acontecimientos de excepcional interés público 2025
11 de julio de 2025

Los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público son uno de los incentivos fiscales al mecenazgo mediante los que se promueve la participación de operadores privados en eventos de interés general. En concreto, las ventajas fiscales máximas asociadas a las actuaciones en apoyo del acontecimiento se recogen en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 49/2002).

Estas ventajas pueden ser moduladas por la norma que crea los eventos, pero suele establecerse el máximo previsto por la normativa. En concreto, en cuanto a la imposición directa estatal, se establece una deducción en cuota íntegra del impuesto del 15 por 100 de los gastos para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que operen en territorio español mediante establecimiento permanente. La deducción tiene como base los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento. Debe aclararse que se distingue cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, caso en el que la base de la deducción será el importe total del gasto realizado. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 de dicho gasto.

Además, esta deducción no puede exceder del 90 por 100 de las donaciones efectuadas al consorcio, entidades de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento. También prevé la norma que estas donaciones no podrán acogerse a cualquiera de los incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002.

Asimismo, como alternativa a la mencionada deducción del 15 por 100, la norma prevé el derecho a aplicar las deducciones previstas en la Ley 49/2002 por las donaciones y aportaciones que se realicen a favor del consorcio que, en su caso, se cree, pudiéndose aplicar en determinados casos el régimen de mecenazgo prioritario. Como peculiaridad estas deducciones a favor del consorcio son aplicables por todos los contribuyentes del IRPF, incluidos los que no realicen actividades económicas.

El establecimiento de los eventos que se pueden acoger a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público y la intensidad de la ventaja fiscal se debe hacer mediante una norma con rango de Ley. Tradicionalmente, se suele utilizar la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero ante la falta de aprobación de esta norma, se ha decidido utilizar este año la vía del Real Decreto-ley, en concreto, el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público (Real Decreto-ley 8/2025). Recordemos que esta norma queda sometida a convalidación parlamentaria que se debería producir en los próximos días.

En los dos primeros artículos del Real Decreto-ley 8/2025 se ofrece el listado de eventos con su duración (dentro del máximo legal de 3 años) que sintetizamos en la siguiente tabla:

El Real Decreto-ley 8/2025 también establece que los beneficios fiscales de todas estas iniciativas serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002 (artículo 1.2). Sin embargo, se prevé para el “Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de los Ángeles 2028” que:

  • Las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, por los espónsores patrocinadores a las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes mencionada. Es decir, dichas cantidades equivaldrán a las donaciones realizadas para la aplicación de la deducción del 15 por 100.
  • En todo caso, siendo este en el pasado un tema controvertido con la Administración Tributaria, estas cantidades satisfechas en concepto de patrocinio no tendrán la consideración de gasto deducible en la base imponible del IS.

La norma entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que fue el pasado día 9 de julio. 

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

11 de julio de 2025