Sentencia del TC sobre la aplicación de una bonificación a una pareja de hecho, en atención al principio de igualdad
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SuscribirmeEl recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (“TC”) fue promovido por el miembro de la pareja de hecho al que la administración le denegó la aplicación de la bonificación autonómica madrileña del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“ISD”) respecto a una donación recibida de su pareja.
La normativa madrileña permite aplicar al cónyuge del causante o donante una bonificación del 99% de la cuota tributaria en el ISD y equipara, a estos efectos, a los cónyuges los miembros de las uniones de hecho que cumplan los requisitos previstos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Entre dichos requisitos se encuentra la inscripción en el Registro de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid.
El conflicto planteado ante el TC deriva del entendimiento por parte de la Administración tributaria madrileña de que dicha equiparación y remisión a la Ley 11/2001 exigía la inscripción de la pareja de hecho en el registro autonómico, circunstancia que no se había cumplido en este caso, aunque sí que se acreditó la inscripción en un registro municipal (de la misma Comunidad de Madrid) de parejas de hecho.
El TC en su sentencia de marzo de 2022 declara vulnerado el derecho de la demandante a la igualdad en la aplicación de la ley y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (“TSJ”) de Madrid que falló en su contra y que siguió el mismo criterio que la administración autonómica, en atención a los siguientes argumentos:
> No se trata de un caso de ausencia total de inscripción pues la pareja constaba inscrita en un registro municipal madrileño que exige acreditar el cumplimiento de los mismos requisitos materiales establecidos para el registro autonómico. Además, la disposición adicional única de la Ley 11/2001 establece que la Administración de la Comunidad de Madrid debe mantener relaciones de cooperación con otras administraciones públicas que cuenten con registros de uniones de hecho al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.
> El TSJ realizó una interpretación excesivamente literalista, obviando una interpetación sistemática e integradora de las normas conforme con la igualdad de todos (en este caso, las uniones de hecho) en el cumplimiento del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Si bien la sentencia del TC es favorable, debe advertirse que la misma no resuelve otros casos que también podrían ser problemáticos. Así, por ejemplo, no se pronuncia sobre la posibilidad de aplicar la bonificación fiscal en el caso en que la pareja de hecho no figurase inscrita en ningún registro público (ni autonómico ni municipal).
Recordemos que la configuración de las parejas de hecho y su tratamiento fiscal en el ISD constituye una competencia autonómica con lo que resulta necesario revisar la normativa aplicable en cada caso.
Si necesita asesoramiento en el régimen tributario de las parejas de hecho en el ISD o en otros impuestos puede dirigirse a su contacto habitual en Cuatrecasas.
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