Sobre la posible inconstitucionalidad del RDL 3/2016

2022-02-21T09:26:00
España
El Tribunal Constitucional inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016, exclusivamente por defectos formales
Sobre la posible inconstitucionalidad del RDL 3/2016
21 de febrero de 2022

El Tribunal Constitucional (“TC”) ha hecho público recientemente un auto por el que se inadmite a trámite, por motivos exclusivamente formales procedimentales, la cuestión de inconstitucionalidad que fue planteada hace unos meses por la Audiencia Nacional sobre el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (“RDL 3/2016”).

Mediante este RDL 3/2016 se introdujeron una batería de medidas potentes que han elevado las cuotas del Impuesto sobre Sociedades de muchas empresas y grupos fiscales, desde el ejercicio 2016, y que afectan a elementos esenciales de la liquidación de dicho impuesto. A efectos recordatorios, entre las medidas aprobadas está: (i) el establecimiento de mayores limitaciones en la compensación de las bases imponibles negativas y las deducciones por doble imposición, (ii) la imposición de una reversión mínima obligatoria, en quintas partes, de los deterioros del valor de participaciones, y (iii) la no deducibilidad de las pérdidas fiscales derivadas de la transmisión de participaciones en otras entidades.

En este auto el TC considera que la Audiencia Nacional no cumplió correctamente con el trámite de audiencia que debía conceder a las partes y al Ministerio Fiscal, con carácter previo al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. Además, el TC aprecia un déficit en la formulación del juicio de aplicabilidad y relevancia en la cuestión de inconstitucionalidad planteada. Todo ello le lleva a inadmitir a trámite la misma.

Debe, no obstante, advertirse que este auto no impide que en un futuro el TC acabe analizando la posible inconstitucionalidad del mencionado RDL 3/2016, en otras cuestiones de inconstitucionalidad que se planteen (respetando el procedimiento que debe seguirse). 

Las empresas y grupos fiscales afectados por las medidas del RDL 3/2016 deberían analizar —de no haberlo hecho ya— qué impacto han tenido dichas medidas en sus cuotas del Impuesto y los mecanismos jurídicos a su alcance para intentar recuperar dichas cuotas, ante una eventual declaración de inconstitucionalidad, evitando, en su caso, que la prescripción acabe operando.

21 de febrero de 2022