Nuevo mínimo exento para no residentes

2023-12-28T16:39:00
España

Se les reconoce el mínimo exento de 700.000€ en el Impuesto sobre las Grandes Fortunas con efectos retroactivos

Nuevo mínimo exento para no residentes
28 de diciembre de 2023

Las personas no residentes están sujetas a gravamen por su patrimonio localizado en territorio español. Desde 2022, este gravamen incluye dos Impuestos diferentes: el Impuesto sobre el Patrimonio (que varía en función de la Comunidad Autónoma) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (que pretende asegurar el gravamen que no recaude la Comunidad competente, y cuya constitucionalidad ha sido recientemente validada).

En el Impuesto sobre las Grandes Fortunas, los contribuyentes no residentes quedaron excluidos del acceso a dos beneficios que sí aplican las personas residentes: el mínimo exento de 700.000€ y la reducción por el límite máximo de gravamen conjunto con el IRPF (si bien esta última exclusión han sido cuestionada recientemente por los tribunales)

 Este 28 de diciembre de 2023, a través del Real Decreto-ley 8/2023, el Gobierno ha aprobado diferentes medidas de naturaleza fiscal. Y en particular, ha decidido extender la referida exención de 700.000€ a los contribuyentes no residentes del Impuesto sobre las Grandes Fortunas. Y, además, lo ha hecho con efectos retroactivos, de manera que estos no solo podrán beneficiarse de esta exención en su declaración del año 2023 (y siguientes), sino que también podrán rectificar su declaración de 2022 (presentada en julio a través del modelo 718) y solicitar la oportuna devolución de impuestos.

Teniendo en cuenta que la determinación del tipo de gravamen depende del patrimonio del contribuyente, así como la posible incidencia de los convenios para evitar la doble imposición, se hace necesario un análisis caso por caso para determinar el importe de devolución procedente. Sin embargo, en términos generales, podría estimarse una devolución mínima de aproximadamente 12.000€.

A efectos de la presentación de la solicitud para esta devolución (que no es automática), deberán tenerse en cuenta los cauces procedimentales oportunos.

28 de diciembre de 2023