Cierre 2023 y precios de transferencia

2023-12-20T14:03:00
España

Cuestiones relevantes a tener en cuenta antes de acabar el año

Cierre 2023 y precios de transferencia
20 de diciembre de 2023

La información país por país

La acción 13 del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios —Plan BEPS, por sus siglas en inglés (“Base Erosition and Profit Shifting”)— estableció la obligación de presentar anualmente el informe país por país (conocido como “country-by-country report” o, abreviadamente como CbC). Este informe obliga a los grandes grupos multinacionales (cuyo importe neto de la cifra de negocios sea, al menos, de 750 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo) a ofrecer información desglosada sobre su presencia y rentas obtenidas en cada una de las jurisdicciones donde están.

Toda la información obtenida se intercambia entre las administraciones tributarias, participando hoy en día más de 110 jurisdicciones en estos intercambios de información.

En España, en implementación de esta norma (que se armonizó a nivel comunitario mediante la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016) se han establecido dos obligaciones que se deben cumplir en diciembre (para aquellos grupos cuyo ejercicio coincida con el año natural).

Así, en primer lugar, se debe presentar una comunicación a la administración mediante la Comunicación previa a la presentación del modelo 231 por parte de las entidades residentes en España (y, en su caso, establecimientos permanentes sitos en territorio español) que formen parte de grupos mercantiles obligados a presentar el CbC. Esta obligación autónoma, anual y previa a la presentación del Cbc, supone  comunicar a la Administración tributaria española la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a presentar el CbC.

De esta forma, en relación con el CbC del ejercicio 2023 que deberá presentarse durante el 2024, las entidades que formen parte de un grupo obligado tienen que presentar, antes de la finalización del año 2023, la “Comunicación previa a la presentación del modelo 231” ante la Administración Tributaria, informando de su pertenencia a un grupo obligado a presentar el CbC y de la entidad obligada a presentarlo, así como de su residencia fiscal.

Esta comunicación podrá presentarla una entidad en nombre del resto de entidades residentes en España pertenecientes al mismo grupo obligado.

En segundo lugar, existe la obligación de presentar el modelo 231 (que incluiría el propio CbC) relativo al ejercicio 2022 cuando el importe neto de la cifra de negocios consolidada del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo en los doce meses anteriores (i.e. en el caso 2021), supere los 750 millones de euros al inicio del período impositivo. Así, las entidades residentes en España que tengan la condición de dominantes de un grupo obligado a presentar el CbC, deberán presentar el CbC relativo al ejercicio 2022 antes de la finalización del ejercicio 2023.

Finalmente, cabe recordar que el denominado Pilar 2 (sobre la tributación global mínima) ha establecido sus puertos seguros temporales basándose en la información a incluir en el CbC, con lo que cada vez será más relevante esta información. Ciertamente, la aplicación de los puertos seguros se producirá en 2024 (con la información que se presente durante 2025), pero cabe analizar la información que se vaya presentando para poder anticipar los efectos que puede tener el Pilar 2 en el grupo.

Tipos de interés

Este año creemos que hay que prestar una especial atención a las operaciones financieras. Así, el motivo más evidente es validar las operaciones documentadas y a documentar en un escenario de subidas de tipos de interés en todos los mercados.

Además, debemos tener en cuenta el endurecimiento en la comprobación de estas operaciones por la Administración, que realiza cálculos más técnicos para determinar el tipo de interés aplicable a la operación, teniendo en cuenta la calificación crediticia, comparables internos y análisis de solvencia (ratio de endeudamiento, capacidad de repago, etc.).

Limitación a la compensación de pérdidas en grupos fiscales

En este ejercicio 2023, la base imponible del grupo fiscal se determinará teniendo en cuenta únicamente el 50% de las bases imponibles negativas individuales generadas en el ejercicio, de acuerdo con la medida aprobada por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, y qu fue objeto de comentario en nuestro Legal flash | Medidas fiscales para las empresas. El 50% restante se integrará en la base imponible del grupo fiscal por partes iguales en cada uno de los 10 primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024 (incluso en el caso de que alguna de las entidades generadoras de la limitación quede excluida del grupo fiscal) o en el último período impositivo en que el grupo fiscal tribute como tal.

Pese a que a las operaciones realizadas entre empresas del grupo consolidado no les resulta de aplicación la obligación de documentación (salvo las referentes al patent box),  debe recordarse que sí les resulta de aplicación la regla de valoración a valor de mercado. Esta regla de valoración tiene un especial impacto en este ejercicio 2023, puesto que la limitación en la compensación de pérdidas hace que pueda derivarse un impacto económico de no valorarse correctamente las operaciones dentro del grupo fiscal. Por ello, recomendamos prestar especial atención a estas operaciones.

20 de diciembre de 2023