Autoliquidación rectificativa en el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero

2026-02-25T10:54:00
España

Aprobada la Orden que incorpora la autoliquidación rectificativa en el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Autoliquidación rectificativa en el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero
25 de febrero de 2026

Tal y como comentamos en nuestro Legal Flash | Las autoliquidaciones rectificativas, inspecciones conjuntas y otras novedades relevantes, la nueva figura de la autoliquidación rectificativa se introdujo en nuestro ordenamiento el 26 de mayo de 2023, con la entrada en vigor de la Ley 13/2023, de 24 de mayo.

Sin embargo, no fue hasta la aprobación de su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 117/2024 que se determinó a qué impuestos resultaba de aplicación, como expusimos en nuestro Post | La nueva figura de la autoliquidación rectificativa tributaria. Este mismo desarrollo reglamentario —en su disposición final undécima, letra d)— exigía su implementación a través de las órdenes ministeriales que aprueben los modelos de autoliquidación de los respectivos impuestos afectados. Así, su aplicación efectiva se lleva en la práctica de forma paulatina, a partir de la aprobación de la correspondiente orden ministerial.

Son varios los tributos en los que ya se ha incorporado la figura de la autoliquidación rectificativa, como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como comentamos en nuestro Post | Entrada en vigor efectiva de la autoliquidación rectificativa en IVA, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como expusimos en nuestro Post | Se extiende la autoliquidación rectificativa al IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades (IS), como comentamos en nuestro Post | Entra en vigor la autoliquidación rectificativa en el Impuesto sobre Sociedades.

Ahora la Orden HAC/56/2026 de 22 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, y que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 5 de febrero de 2026, incorpora en el modelo 587 la figura de la autoliquidación rectificativa en el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI), introduciendo en el citado modelo las casillas necesarias para que el obligado tributario pueda efectuar la rectificación que proceda.

No obstante, resulta oportuno mencionar que estas modificaciones resultarán de aplicación para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de julio de 2026. Así pues, la autoliquidación rectificativa resultará aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del IGFEI correspondientes al tercer trimestre del 2026 que deben presentarse durante el mes de octubre de 2026, de forma que no podrán rectificarse a través del modelo las autoliquidaciones de periodos anteriores al tercer trimestre de 2026.

La principal modificación del modelo 587 es la sustitución del anexo I para adaptar la cumplimentación. Concretamente, se incluye un nuevo apartado D denominado "Autoliquidación rectificativa" en el que el contribuyente deberá identificar el ejercicio y el período correspondiente a la autoliquidación rectificativa, indicando el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior y el motivo de la rectificación, ya sea (i) rectificación por error en la autoliquidación anterior o por cualquier otra causa, (ii) rectificación debida a una discrepancia de criterio interpretativo o (iii) rectificación por la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior (legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional).

Cabe recordar, en este sentido, que para los supuestos en los que la rectificación se fundamente en la posible vulneración de normas de rango superior, el contribuyente puede optar entre presentar una autoliquidación rectificativa o acudir al procedimiento tradicional de solicitud de rectificación de autoliquidaciones (mediante escrito). Este régimen flexible pretende preservar así las garantías jurídicas en los supuestos más complejos o controvertidos.

Por último, para identificar el resultado de la autoliquidación rectificativa y determinar el importe final, se añaden al modelo 587 tres casillas en las que se comparan las cuotas resultantes de la autoliquidación originaria y de la autoliquidación rectificativa y se calcula el resultado final (que puede ser a ingresar, a compensar o a devolver):

El modelo se ha adaptado expresamente para el caso en que la autoliquidación rectificativa tenga un resultado a devolver, permitiendo en este caso que el contribuyente pueda diferenciar entre devoluciones derivadas de la normativa del tributo y devoluciones de ingresos indebidos en atención a la diferente naturaleza jurídica y tratamiento procedimental de unas y otras devoluciones.

Así las cosas, el nuevo sistema de la autoliquidación rectificativa en el IGFEI se suma al del IVA, IRPF e IS. Quedan por modificar las Órdenes Ministeriales relativas a los Impuestos Especiales (IIEE) para los que también está prevista esta figura para la rectificación de autoliquidaciones previas.

En el siguiente cuadro-resumen se exponen los aspectos más relevantes a tener en cuenta en relación con la aplicación de la autoliquidación rectificativa de los citados impuestos:

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25 de febrero de 2026