
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeLa competencia para conocer los recursos contencioso-administrativos contra actos de aplicación de los tributos municipales corresponde a los juzgados unipersonales. En un número muy elevado de casos (los de cuantía igual o inferior a 30.000 euros), ese conocimiento jurisdiccional lo es en única instancia.
Pues bien, el recurso de casación contra las sentencias dictadas en única instancia por los juzgados está sometido a condicionamientos que dificultan sobremanera la armonización jurisprudencial a la que, en beneficio de la seguridad jurídica que proclama el artículo 9.3 de la Constitución Española, aspira el modelo casacional instaurado mediante la Ley Orgánica 7/2015.
Ver el artículo completo en: Tributos Locales, n.º 173, marzo-abril 2025.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme