Novedades en pisos turísticos y fin de la golden visa

2025-01-04T09:15:00
España
Los pisos turísticos deberán contar con la autorización de los vecinos y se suprime el visado de residencia para inversores
Novedades en pisos turísticos y fin de la golden visa
4 de enero de 2025

El pasado 3 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (la "Ley de Eficiencia") que entrará en vigor el próximo 3 de abril de 2025 (la “Fecha de Entrada en Vigor”) y, que entre otras medidas, introduce dos novedades que afectan al mercado inmobiliario: (i) por un lado, se exige la autorización de los vecinos para los nuevos pisos turísticos; y (ii) por otro lado, se suprime el visado de residencia por inversión significativa y, por tanto, la golden visa inmobiliaria

Autorización de la comunidad de propietarios para los nuevos pisos turísticos

La Ley de Eficiencia modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal (la "Ley de Propiedad Horizontal") para exigir que el propietario de una vivienda que quiera alquilar un piso en los términos establecidos en la normativa sectorial turística cuente con la aprobación previa y expresa de la comunidad de propietarios. En caso de incumplimiento, el presidente de la comunidad de propietarios podrá requerir la inmediata cesación de la actividad bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

El acuerdo por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

No será preceptiva la autorización de los vecinos en los casos en los que el propietario de la vivienda ejerciera esta actividad, con sujeción a la normativa sectorial turística, con anterioridad a la Entrada en Vigor  de la Ley de Eficiencia.

Supresión de la golden visa inmobiliaria

La Ley de Eficiencia deja sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la "Ley de Emprendedores") que regulaban el visado de residencia para inversores.

En concreto, la Ley de Emprendedores permitía solicitar un visado de estancia o de residencia a los extranjeros no residentes que realizaban una inversión significativa de capital.

En síntesis, se consideraba "inversión significativa de capital":

  • Las inversiones iniciales por un valor igual o superior a 2.000.000€ en títulos de deuda pública española o 1.000.000€ en acciones en sociedades españolas con una actividad real de negocio, fondos de inversión, fondos de capital riesgo o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • La adquisición de inmuebles en España por un valor igual o superior a 500.000€.
  • Los proyectos empresariales a desarrollar en España considerados de interés general.

Los inversores que con anterioridad a la Entrada en Vigor de la Ley de Eficiencia, hubieren presentado la correspondiente solicitud, podrán recibir la golden visa conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, los visados y autorizaciones que tuvieren validez en la fecha de Entrada en Vigor de la Ley de Eficiencia la conservarán por el tiempo por el que hubieran sido expedidos. 

4 de enero de 2025