El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 27 de noviembre de 2025 ha publicado el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET). El indicado contrato formativo se articula en dos modalidades de naturaleza temporal: el contrato de formación en alternancia (que compatibiliza trabajo retribuido y formación de FP, universitaria o del Catálogo de Especialidades Formativas) y el contrato para la obtención de práctica profesional (orientado a adquirir experiencia adecuada al nivel de estudios). Se trata, en ambos casos, de relaciones laborales —con salario, alta y cobertura plena en Seguridad Social— y se diferencian de la situación de los estudiantes en prácticas (becarios/as) y de las prácticas no laborales por la inexistencia, en estos casos, de un vínculo contractual de trabajo.
El artículo 11 ET fue reformado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que reconfiguró el sistema de contratación formativa en las dos modalidades citadas y remitió su concreción operativa a un desarrollo reglamentario, ahora completado por este Real Decreto 1065/2025.
Aspectos Clave
- Se fija un cupo máximo de contratos formativos por centro de trabajo según plantilla.
- Se exige comprobar, antes de contratar, la correspondencia entre puesto y formación, y se detalla el contenido mínimo de los convenios de cooperación y del plan formativo individual, con traslado a la RLT.
- Se definen las funciones de las personas tutoras, previéndose ratios máximas de personas tutorizadas.
- En el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, se fija el marco operativo de la formación: modalidades flexibles de impartición, convenios de cooperación, obligaciones de gestión, financiación de la tutorización.
- Se posibilita la solicitud de historial formativo al SEPE y se fija plazo de 10 días para comunicar contratos, prórrogas y extinciones.
- Se definen las causas y efectos de la extinción del contrato: el preaviso, la prórroga automática y la conversión a indefinido.
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