Dirección del Trabajo reconsidera doctrina sobre horas de trabajo sindical

2025-11-06T15:00:00
Chile
Reuniones o mesas de trabajo convocadas por el empleador no se imputan a horas de trabajo sindical y deben ser pagadas por la empresa
Dirección del Trabajo reconsidera doctrina sobre horas de trabajo sindical
6 de noviembre de 2025
Con fecha 28 de octubre de 2025, la Dirección del Trabajo (“DT”) emitió el Dictamen Nº 722/36 (“Dictamen”), acogiendo una solicitud de reconsideración y modificando de manera relevante la doctrina vigente en materia de horas de trabajo sindical. El nuevo pronunciamiento de la DT deja sin efecto la segunda conclusión del Ordinario Nº 1806 de 13 de octubre de 2022, y fija como criterio que el tiempo que los dirigentes o delegados sindicales destinen a reuniones o mesas de trabajo convocadas por el empleador no constituye horas de trabajo sindical. En consecuencia, la remuneración, beneficios y cotizaciones previsionales correspondientes al periodo utilizado en dichas reuniones serán de cargo del empleador. 

El Dictamen reordena el entendimiento práctico de los permisos sindicales del artículo 249 del Código del Trabajo (“CT”) a la luz de la libertad sindical y las facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores, considerando, además, la doctrina histórica de la DT y estándares de la Organización Internacional del Trabajo. El cambio busca evitar que el empleador, a través de citaciones o llamados, determine de facto la oportunidad y extensión del uso de las horas de trabajo sindical, preservando que el permiso sindical sirva para el ejercicio autónomo de funciones propias de la representación colectiva. 

La anterior doctrina de la DT, determinada por el Ordinario Nº 1806, establecía como criterio que las reuniones o mesas de trabajo convocadas por el empleador, donde participan dirigentes o delegados sindicales, “claramente corresponden a horas de trabajo sindical” y, por tanto, su tiempo se entendía trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato el pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales.  

Respecto de las citaciones realizadas por autoridades públicas (incluida la Inspección del Trabajo), se indicaba que el exceso del límite de horas semanales del artículo 249 y que el pago durante ese lapso es de cargo de la organización sindical, sin perjuicio de acuerdos entre las partes. 

¿Qué establece ahora el Dictamen? 

Reconsidera expresamente la conclusión relativa a las reuniones convocadas por el empleador, fijando las siguientes reglas al respecto:

  • Las citaciones que el empleador realice al dirigente o delegado sindical no son imputables a las horas de trabajo sindical del artículo 249 CT. 
  • El tiempo que los representantes empleen en reuniones o mesas de trabajo citadas por el empleador es de cargo de este último, incluyendo remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales durante dicho periodo. 
  • Se reafirma que las citaciones de autoridades públicas, en su carácter de tales, exceden el límite semanal de horas sindicales y pueden comprender asistencia, traslado y permanencia obligatoria, pudiendo el empleador exigir acreditación; el pago de esos permisos es de cargo de la organización sindical, salvo acuerdo distinto entre las partes, de conformidad con la doctrina vigente. 
Efectos prácticos para empleadores: 

El nuevo criterio de la DT tiene impacto inmediato en la gestión de reuniones convocadas por la empresa con participación de dirigentes o delegados:

  • Si la empresa cita a dirigentes o delegados sindicales a reuniones, comités, instancias de trabajo o coordinación, el tiempo utilizado no se descuenta de las horas de trabajo sindical y es remunerado por el empleador, con sus beneficios y cotizaciones correspondientes.
  • Se mantiene el régimen legal y administrativo respecto de las citaciones de autoridades públicas: no son imputables al límite semanal del artículo 249, y su pago es de cargo del sindicato, salvo pacto distinto.
  • En la práctica, las áreas de recursos humanos deberán revisar procedimientos internos, instructivos y liquidaciones para alinear el tratamiento del tiempo de reuniones convocadas con el nuevo dictamen, evitando descuentos de horas sindicales o traslados de costo a la organización sindical.  Lo que se aplica especialmente cuando no existen en la empresa horas de trabajo sindical pagadas por el empleador o el pago de estas es por ciertos números de horas y no por toda la jornada laboral de los representantes sindicales.
6 de noviembre de 2025