El TJUE limita la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente

2024-01-31T09:15:00
España
Las empresas deberán intentar la adaptación del puesto o reubicar a la persona con una incapacidad permanente
El TJUE limita la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
31 de enero de 2024

Novedosa Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 18 de enero de 2024, que declara contrario al Derecho Comunitario el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, en la parte que habilita a las empresas para extinguir el contrato de trabajo de un empleado declarado en situación de incapacidad permanente para el trabajo, salvo que dicha situación tenga una previsión de mejoría en el plazo de dos años.

Esta salvedad resulta relevante, pues si la incapacidad permanente pudiese ser objeto de revisión antes de dicho plazo (2 años), en ningún caso procedería la extinción del contrato de trabajo, sino su suspensión, de conformidad con el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Centrándonos en el supuesto controvertido, hasta la fecha, la extinción del contrato de trabajo en caso de declaración de incapacidad permanente -que no es técnicamente un despido- operaba de manera automática, sin necesidad de justificación o valoración alguna por parte de la empresa, pues se trataba de una causa de terminación de la relación laboral autónoma y «ajena» por completo a la voluntad o no del empleador.

En definitiva, se trataba de una causa de extinción objetiva: si el organismo público competente (Instituto Nacional de la Seguridad Social) declaraba la incapacidad permanente, procedía la extinción automática del contrato de trabajo.

Y ello a salvo de que:

  • el convenio colectivo de aplicación obligase a adaptar el puesto de trabajo del empleado, o a reubicar al mismo en otro compatible con las dolencias, si esto fuera posible o
  • la empresa decidiera voluntariamente otorgar este mejor trato al trabajador, pese a no venir obligado legalmente.

El cambio relevante que ofrece la Sentencia del TJUE analizada consiste en imponer al empleador la obligación de intentar la realización de ajustes razonables en otro puesto de trabajo para garantizar, siempre que ello sea posible, la continuidad en el empleo del trabajador afectado por la declaración de incapacidad permanente.  

De esta manera, y sin perjuicio de la previsible reforma legislativa sobre la materia, desaparece la posibilidad de extinguir automáticamente y sin justificación el contrato de los empleados en situación de incapacidad permanente, sin que previamente se agoten todas las actuaciones empresariales posibles tendentes a mantener su empleo.

En efecto, para que la extinción resulte ajustada a derecho, a juicio de la Sentencia, la empresa deberá:

  • realizar los ajustes razonables y necesarios para garantizar la continuidad del trabajador en su empleo y
  • en caso de que tales modificaciones no sean posibles, o constituyan una carga excesiva y desproporcionada, la empresa deberá acreditar dicha imposibilidad.

En esta línea ya se ha pronunciado en la instancia algún juzgado de lo social, como el nº 2 de Vigo, que ha declarado la nulidad del despido de un trabajador al que se le reconoció una incapacidad permanente, por no haber intentado la empresa previamente la adaptación de su puesto de trabajo o su reubicación a otras funciones.

Sin duda, la Sentencia del TJUE y el previsible cambio normativo van a condicionar y dificultar una causa de extinción del contrato de trabajo que resultaba incontrovertida hasta la fecha. En efecto, este tipo de situaciones, pacíficas hasta ahora, mutarán en situaciones complejas, que requerirán un profundo análisis, en el que deberán involucrarse los servicios médicos correspondientes y los especialistas en prevención de riesgos laborales, y todo ello con el objetivo de:

  • comprobar si existe otro puesto de trabajo adaptado o susceptible de ser adaptado a la situación del empleado; o
  •  justificar y acreditar que no resulta posible, o aunque lo fuera, supondría una carga excesiva e injustificada para la empresa, la reubicación de la persona trabajadora en otro puesto de trabajo adaptado.
31 de enero de 2024