Nueva cotización de pensiones del 1% con cargo al empleador

2025-08-07T16:06:00
Chile

Lo que debes saber del nuevo esquema de cotización obligatoria de cargo del empleador y su entrada en vigencia

Nueva cotización de pensiones del 1% con cargo al empleador
7 de agosto de 2025

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, entra en vigencia una importante modificación en el sistema previsional chileno: todos los empleadores deberán realizar una cotización de pensiones adicional del 1% sobre la remuneración imponible de sus trabajadores. Esta medida forma parte de la reforma de pensiones establecida por la Ley N° 21.735, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, y que introduce una modificación al sistema de pensiones en Chile, estableciendo un nuevo esquema de cotización obligatoria de cargo del empleador.

Esta norma dispone, en su artículo 1 y en las disposiciones transitorias, el aumento progresivo de la cotización previsional de pensiones de cargo del empleador, comenzando con una tasa inicial del 1% de la remuneración imponible de los trabajadores dependientes. La entrada en vigencia de esta obligación y su gradualidad están reguladas en el artículo primero y en el artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.735.

I.         Aspectos claves de la Nueva Cotización

¿En qué consiste la nueva cotización? Todos los empleadores deben aportar un 1% de cotización de pensiones adicional sobre las remuneraciones imponibles de sus trabajadores, monto que se suma a las cotizaciones previsionales ya existentes. Este aporte es de cargo exclusivo del empleador y no puede ser descontado al trabajador de sus remuneraciones.

¿A quiénes aplica? La obligación recae sobre todos los empleadores, sin distinción de tamaño o rubro, siempre que cuenten con trabajadores dependientes afectos a cotización previsional.

¿Desde cuándo se aplica? La cotización comenzó a regir a partir de las remuneraciones devengadas en agosto de 2025, por lo que los primeros pagos corresponden a aquellos hechos en septiembre del mismo año.

¿Cómo se realiza el pago? El empleador debe declarar y pagar este 1% adicional junto con las demás cotizaciones previsionales, utilizando los mismos canales y plazos habituales (sistema Previred). El monto se destina a la cuenta individual de capitalización del trabajador.

¿Cómo se distribuye el aporte? Se integrarán distintos porcentajes, un 0,1 % a la cuenta individual de cada trabajador y un 0,9% al nuevo Seguro Social Previsional, creado por ley N°21.735.

Fiscalización y sanciones. El cumplimiento de esta obligación será supervisado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección del Trabajo. El no pago oportuno puede acarrear multas y recargos, similares a los aplicados por el incumplimiento de otras cotizaciones previsionales.

II.        Aumento Gradual de cotizaciones con cargo al Empleador

El aporte inicial del 1% de la remuneración imponible, que comienza a regir a partir de agosto de 2025, es solo el primer paso de una serie de incrementos programados por la normativa. El objetivo es que, en un horizonte de varios años, la cotización patronal alcance un 8,5% de la remuneración imponible de los trabajadores dependientes.

La ley dispone que el porcentaje de cotización de cargo del empleador aumentará de manera escalonada, conforme al siguiente calendario:

Fecha de Inicio de Vigencia

% Aporte del Empleador

Agosto 2025 (pago en septiembre)

1,0%

Agosto 2026

3,5%

Agosto 2027

4,25%

Agosto 2028

5,0%

Agosto 2029

5,7%

Agosto 2030

6,4%

Agosto 2031

7,1%

Agosto 2032

7,8%

Agosto 2033

8,5%

 

III.      Recomendaciones para Empleadores

  • Revisar y actualizar los sistemas de remuneraciones para asegurar la correcta declaración y pago del 1% adicional.
  • Informar a los trabajadores sobre este nuevo beneficio y su impacto en sus futuras pensiones.
  • Mantenerse atentos a eventuales instrucciones o circulares de la autoridad que puedan precisar aspectos operativos de la reforma.

De esta forma, el nuevo aporte del 1% marca el inicio de un proceso de aumentos graduales en la cotización previsional de cargo del empleador que culminará en un 8,5% de la remuneración imponible en el año 2033, conforme al cronograma legalmente establecido.

7 de agosto de 2025