Nuevo régimen en materia social en el transporte por carretera

2026-04-30T16:09:00
Portugal
El DL 84/2026 armoniza las normas sobre tiempo de trabajo, desplazamiento y tacógrafos en transporte por carretera y reorganiza el régimen sancionador
Nuevo régimen en materia social en el transporte por carretera
30 de abril de 2026

El Decreto Ley 84/2026, publicado el 13 de abril, establece un régimen jurídico unitario en materia social en el transporte por carretera. En una única disposición, reúne normas sobre:

  • el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso;
  • la ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles y los conductores autónomos;
  • el desplazamiento de los conductores; y
  • la instalación y el uso de tacógrafos, así como el régimen sancionador correspondiente.

En este contexto, se han derogado los regímenes dispersos que anteriormente regulaban estas materias por separado.

Ámbito de aplicación

En lo que respecta a la ordenación del tiempo de trabajo, el régimen se aplica a los trabajadores móviles – incluidos los conductores autónomos – de cualquier sector de actividad que presten servicios de transporte por carretera a empresas establecidas en Portugal y sujetas al Reglamento (CE) n.º 561/2006 o al “Acuerdo europeo relativo al trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera” (“AETR”).

El decreto ley también se aplica a los conductores desplazados y, en lo que respecta a las normas sobre tacógrafos, a todos los conductores sujetos al Reglamento (CE) n.º 561/2006, al AETR o al Reglamento (UE) n.º 165/2014, independientemente de dónde esté establecido o tenga su domicilio social el empleador.

En la práctica, el decreto ley afecta no solo a los transportistas internacionales, sino también a los operadores nacionales, las empresas que utilizan conductores propios y los conductores autónomos sujetos a estas normas.

De este modo, el Decreto Ley 84/2026 se aplica a todos los conductores – lo sean por cuenta ajena o por cuenta propia – sujetos al Reglamento (CE) n.º 561/2006, al AETR o al Reglamento (UE) n.º 165/2014, independientemente de dónde esté establecido o tenga su domicilio social el empleador, con el objetivo de reducir la incertidumbre interpretativa y la aplicación dispar.

Principales novedades

Ordenación del tiempo de trabajo

El Decreto Ley 84/2026 mantiene en gran medida el enfoque ya establecido en el Decreto Ley 237/2007, de 19 de junio (trabajadores móviles), y en el Decreto Ley 117/2012, de 5 de junio (conductores autónomos). Entre los puntos clave se incluyen los siguientes:

  • Límites semanales máximos: En una misma semana, el tiempo de trabajo (incluidas las horas extras) no podrá superar las 60 horas. Además, el tiempo de trabajo medio por semana no podrá superar las 48 horas durante el período de referencia. El período de referencia es, por lo general, de cuatro meses, aunque puede ampliarse hasta seis meses en virtud de un convenio colectivo.
  • Trabajo nocturno: Si, en un día determinado, un trabajador cubre (aunque sea solo parcialmente) cualquier parte del período comprendido entre la medianoche y las 5 de la mañana, el tiempo de trabajo no podrá exceder las 10 horas en cada período de 24 horas, calculado a partir del final del período de descanso diario o semanal.
  • Períodos de descanso (pausas): La jornada laboral debe incluir al menos 30 minutos de pausa cuando el tiempo de trabajo diario total sea de entre 6 y 9 horas, y 45 minutos de pausa cuando el tiempo de trabajo diario supere las 9 horas. En todos los casos, los trabajadores no deben trabajar más de seis horas consecutivas sin una pausa.
  • Tiempo de disponibilidad: El Decreto Ley 84/2026 aclara que el tiempo de disponibilidad – entendido como los períodos en los que los trabajadores no están obligados a permanecer en su lugar de trabajo, pero deben estar disponibles para responder a posibles instrucciones – no se considera tiempo de trabajo.
Desplazamiento de los conductores

El Decreto Ley 84/2026 incorpora el modelo de desplazamiento de conductores establecido en el Decreto Ley 43/2023, de 12 de junio, incluidas (i) las declaraciones de desplazamiento a través del Sistema de Información del Mercado Interior, (ii) las obligaciones de conservación y presentación de documentos y (iii) las normas sobre la finalización de los desplazamientos y la prevención de solapamientos entre períodos de desplazamiento.

Sin embargo, el decreto ley también introduce varias novedades relevantes, entre las que se incluyen las siguientes:

  • La obligación de los empleadores de impartir formación a los conductores y poner a su disposición información sobre sus derechos y obligaciones en materia de desplazamiento.
  • Un mecanismo de regularización posterior a la inspección: si durante una inspección no se hubiera presentado la declaración de desplazamiento, el empleador deberá presentarla en un plazo de 48 horas; de lo contrario, la multa aplicable se incrementará en un 20%.

El decreto ley también mantiene las exclusiones del régimen de desplazamiento en determinadas situaciones, entre ellas las operaciones bilaterales y ciertas actividades adicionales, cuando los vehículos estén equipados con un tacógrafo inteligente.

Tacógrafo

El Decreto Ley 84/2026 mantiene en gran medida el marco del régimen anterior establecido por el Decreto Ley 169/2009, de 31 de julio, y la Ley 27/2010, de 30 de agosto. Sin embargo, también lo actualiza en varios aspectos:

  • El decreto ley establece ciertos requisitos para los tacógrafos. En concreto, el tacógrafo debe estar homologado, precintado y provisto de una placa de instalación visible y accesible.
  • Mantiene el sistema de inspección inicial e inspecciones periódicas. Las inspecciones periódicas deben realizarse a intervalos no superiores a dos años. También prevé inspecciones adicionales en circunstancias técnicas específicas.
  • Pasa a contemplar cuatro niveles de infracciones administrativas, con la incorporación de una nueva categoría de “infracciones de máxima gravedad” (sancionables con multas de entre 1.500 y 7.500 euros, en el caso de las personas jurídicas) que se suma a las ya existentes: muy graves, graves y leves.

Las conductas constitutivas de infracción administrativa de máxima gravedad imputable a la empresa de transporte son:

    • la ausencia de un aparato de control en un vehículo destinado al transporte de pasajeros o mercancías por carretera cuando este sea obligatorio;
    • la manipulación del aparato de control o la instalación en el vehículo de cualquier dispositivo de manipulación mecánico, electrónico o de otro tipo;
    • la destrucción o eliminación de cualquier dato registrado en el aparato de control o en la tarjeta de tacógrafo del conductor; y
    •  la utilización de un tacógrafo analógico o digital no homologado, no verificado o no activado.
Régimen sancionador más estricto

El Decreto Ley 84/2026 mantiene la técnica de remisión al Código del Trabajo portugués para las infracciones administrativas relacionadas con la ordenación del tiempo de trabajo. Para las infracciones en materia social y de desplazamiento, mantiene las cuantías de las multas (fijadas en unidades de cuenta) en función de la categoría y del grado de culpabilidad (dolo o negligencia), en términos semejantes a los ya consolidados en la Ley 27/2010 y el Decreto Ley 43/2023.

Sin embargo, el decreto ley prevé un régimen de agravamiento de las multas en los siguientes casos: (i) un incremento del 30% en el transporte de mercancías peligrosas o en el transporte pesado de pasajeros y (ii) un incremento del 20% para los tramos más elevados de exceso del tiempo de conducción.

Responsabilidad del empleador

El Decreto Ley 84/2026 mantiene el principio de que el empleador es responsable de las infracciones cometidas por el conductor. No obstante, el empleador podrá eximirse de responsabilidad si demuestra que organizó el trabajo de manera que se cumplieran las normas de la Unión Europea. En todo caso, el conductor seguirá siendo responsable si incumple su deber de facilitar a la empresa los datos necesarios sobre el tiempo de conducción, el tiempo de trabajo, las pausas y los períodos de descanso.

Otros intervinientes en la cadena de transporte – como expedidores, transitarios y operadores turísticos – también pueden ser declarados responsables a título de coparticipación.

Medidas cautelares y pago por parte de no residentes

El Decreto Ley 84/2026 permite la incautación de tarjetas de tacógrafo falsificadas y de aquellas utilizadas por personas distintas del titular. También permite a las autoridades inmovilizar el vehículo cuando el conductor incumpla los tiempos máximos de conducción o los períodos mínimos de descanso.

Los infractores que no sean residentes en Portugal deberán depositar un importe equivalente a la multa mínima en el momento de la inspección; de lo contrario, las autoridades podrán incautar el vehículo.

Entrada en vigor

El Decreto Ley 84/2026 entrará en vigor el 12 de julio de 2026.

Siguientes pasos para los empleadores

El Decreto Ley 84/2026 incrementa las exigencias de cumplimiento y facilita una fiscalización más integrada, tanto en la carretera como en las instalaciones de la empresa. A la luz del decreto ley, los empleadores deben:

1.   revisar las políticas internas de ordenación del tiempo de trabajo;

2.   auditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el tacógrafo;

3.   actualizar los procedimientos de desplazamiento para garantizar que las declaraciones de desplazamiento se presenten a tiempo;

4.   formar a los conductores y proporcionarles información clara sobre sus derechos y obligaciones en materia de desplazamiento;

5.   eliminar los incentivos que puedan comprometer la seguridad vial;

6.   prepararse para la intensificación de la actividad inspectora; y

7.   garantizar que los trabajadores móviles estén informados de los límites del tiempo de trabajo, las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales.

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento, puede enviar un mensaje a nuestro equipo del Área de Conocimiento e Innovación o dirigirse a su contacto habitual en Cuatrecasas.

30 de abril de 2026